Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían competencia de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey para que en adición a sus funciones conozca casos en materia civil y de familia

Amplían competencia de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, para que, en adición a sus funciones, conozca casos en materia civil y de familia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1931-2024-MP-FN

Lima, 5 de setiembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 002102-2023-MP-FN-PJFSSANTA, de fecha 23 de junio de 2023, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, el informe Nº 000222-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el oficio Nº 000775-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 002102-2023-MP-FN-PJFSSANTA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, entre otros, comunicó que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2394-2016-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2016, dispuso el traslado del despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huarmey hacia la provincia del Santa, así como la conversión de este despacho fiscal en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Santa. Asimismo, la referida presidencia precisó que, a partir de esa fecha, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey conoce los casos en materia de familia.

A través del informe Nº 000222-2023-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en atención a lo manifestado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa y considerando la carga procesal y capacidad operativa de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, emite opinión favorable respecto de la emisión del acto de administración interna que amplíe la competencia del citado despacho fiscal para que conozca los casos en materia civil y de familia. Asimismo, recomienda que dicha ampliación de competencia deberá ser con eficacia anticipada a partir del 19 de mayo de 2016.

Al respecto, a través del oficio Nº 000775-2024-MP-FN-OGASEJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que comparte la recomendación brindada por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a que la ampliación de competencia deberá ser con eficacia anticipada a partir del 19 de mayo de 2016.

En ese sentido, resulta pertinente resaltar que el acto administrativo, en determinadas circunstancias, puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de dichas circunstancias se basa en presupuestos de protección a derechos de los administrados. Sobre el particular, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “(…) 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción (…)”. Sobre el particular, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.

Por ello, con la finalidad de optimizar la labor fiscal y de esa manera brindar una atención eficiente a los requerimientos realizados por los ciudadanos, resulta necesario que, en vía de regularización, se emita el acto resolutivo que amplíe la competencia de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey para que, en adición a sus funciones, conozca los casos en materia civil y de familia, conforme a su competencia territorial.

En consecuencia, contando con el visto bueno de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2016, la competencia de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, para que, en adición a sus funciones, conozca los casos en materia civil y de familia, dentro del ámbito de su competencia territorial.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Superior de Justicia del Santa, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2322131-1