Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
Nº 125-2024-FMP/DE
Lima, 2 de setiembre de 2024
VISTO:
El Memorándum N° 748-2024-FMP/DE del 23 de agosto 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe Técnico N° 015-2024-FMP/DE/DIR.RRHH del 28 de agosto 2024 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, Carta de Renuncia de la Secretaria Técnica del Fuero Militar Policial del 19 de agosto 2024, y el Informe Legal N° 234-2024/FMP/OAJ del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Legal del Fuero Militar Policial del 29 de agosto 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, el artículo 92° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico de preferencia abogado y designado mediante resolución del Titular de entidad, pudiendo ser también un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;
Que, asimismo la norma antes citada, establece que el Secretario Técnico estará encargado de: i) precalificar las presuntas faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer la fundamentación, y, iv) administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, así como que no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes dependiendo funcionalmente de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;
Que, por su parte el artículo 94° del Reglamento de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014 PCM, señala en torno a la Secretaría Técnica lo siguiente: “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del Titular de la entidad”;
Que, en el contexto normativo citado, mediante Resolución Administrativa N° 075-2024-FMP/P/SG del 23 de mayo de 2024, se designó a la Servidora CAS Abogada Andrea Isabel VEGA MEJÍA, en el cargo de Secretaria Técnica de Ios Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fuero Militar Policial, en adición a sus funciones de Especialista de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; quien con fecha 19 de agosto 2024 presentó su renuncia a la designación del cargo de Secretaria Técnica de Ios Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 075- 2024-FMP/P/SG del 23 de mayo de 2024, se designó a la Servidora CAS Abogada Carla Alejandra RAMOS RAMOS, Secretaria Técnica Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, en adición a sus funciones de Analista en Derecho en el Órgano de Control de la Magistratura del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2024-FMP/DE/RRHH/DIR.RRHH del 28 de agosto 2024, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial concluye y recomienda que se debe designar en el cargo de Secretaria Técnica de Ios Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fuero Militar Policial, a la servidora Abogada CAS Carla Alejandra RAMOS RAMOS en adición a sus funciones de Analista en Analista en Derecho en el Órgano de Control de la Magistratura y darle las gracias por los servicios prestados por la Servidora CAS Abogada Andrea Isabel VEGA MEJIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92° y 94° de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento;
Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su artículo 11° numeral 11.5 “El ST debe presentar semestralmente al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, pudiendo la entidad establecer plazos menores para la emisión de dicho reporte;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 114-2024/FMP/DE/SG de fecha 9 de agosto 2024, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial tiene la facultad por delegación: “Designar o dejar sin efecto el cargo de Secretaria Técnica de los órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, así como la designación del Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento, (…)”;
Que, estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y a lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR a partir de la fecha la renuncia presentada por la Abogada Andrea Isabel VEGA MEJIA, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, quedando concluida su designación; según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- DESIGNAR a la Abogada Carla Alejandra RAMOS RAMOS, en el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial; en adición a sus funciones de Analista en Derecho en el Órgano de Control de la Magistratura del Fuero Militar Policial.
Artículo 3°.- DISPONER a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, que solicite a la Abogada Andrea Isabel VEGA MEJÍA, el reporte que semestralmente debe presentar sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, durante el periodo que desempeñó el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial.
Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 075-2024-FMP/P/SG del 23 de mayo 2024, mediante la cual se designó la servidora CAS Abogada Carla Alejandra RAMOS RAMOS, Secretaria Técnica Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial.
Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los antes mencionados, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6°.- Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal de Transparencia. Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Félix AMPUERO BEGAZO
Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial
2322130-1