Designan Secretaria Técnica y Secretaria Técnica Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
Nº 075-2024-FMP/P/SG
Lima, 23 de mayo de 2024
VISTO:
El Memorándum N° 403-2024-FMP/DE del 21 de mayo 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar, el Informe Técnico N° 009-2024-FMP/DE/RRHH/OFIPER del 20 de mayo 2224 del Director de Recursos Humanos, Carta de Renuncia de la Secretaria Técnica del Fuero Militar Policial del 08 de mayo 2024, el Informe Legal N° 156-2024/FMP/OAJ del 21 de mayo 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, el artículo 92° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico de preferencia abogado y designado mediante resolución del Titular de entidad, pudiendo ser también un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;
Que, asimismo la norma antes citada, establece que el Secretario Técnico estará encargado de: i) precalificar las presuntas faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer la fundamentación, y, iv) administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, así como que no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes dependiendo funcionalmente de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;
Que, por su parte el artículo 94° del Reglamento de la Ley No 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014 PCM, señala en torno a la Secretaría Técnica lo siguiente: “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del Titular de la entidad”;
Que, en el contexto normativo citado, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2014-FMP/P del 22 de octubre 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 02 de noviembre 2014 se designó a la Abogada Yullissa DEGOLLAR LÓPEZ, en el cargo de Secretaria Técnica de Ios Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fuero Militar Policial; quien con fecha 08 de mayo 2024 presentó su renuncia al cargo;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 040- 2023-FMP/P del 04 de mayo de 2023, se designó a la servidora CAS Abogada Lesly Patricia BRAVO MENESES, Secretaria Técnica Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2024-FMP/DE/RRHH/OFIPER del 20 de mayo 2024, concluye señalando que la servidora Abogada CAS Andrea Isabel VEGA MEJÍA reúne los requisitos para ocupar el cargo de Secretaria Técnica de Ios Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fuero Militar Policial, en adición a sus funciones de Especialista en Derecho de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, y la Abogada CAS Carla Alejandra RAMOS RAMOS, reúne los requisitos para ocupar el cargo de Secretaria Técnica Suplente de Ios Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fuero Militar Policial, en adición a sus funciones de Analista en Derecho en el Órgano de Control de la Magistratura respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92° y 94° de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento;
Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su artículo 11° numeral 11.5 “El ST debe presentar semestralmente al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, pudiendo la entidad establecer plazos menores para la emisión de dicho reporte;
Que, estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y a lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR a partir de la fecha la renuncia presentada por la Abogada Yullissa DEGOLLAR LÓPEZ, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, quedando concluida su designación; según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- DESIGNAR a la Abogada Andrea Isabel VEGA MEJÍA, en el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial; en adición a sus funciones de Especialista de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica designada mediante el artículo anterior, llevar a cabo sus funciones de conformidad con lo establecido por la Ley N 30057. “Ley de Servicio Civil”; por su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; por la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil”; y, por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 4°.- DESIGNAR a la Abogada Carla Alejandra RAMOS RAMOS, en el cargo de Secretaria Técnica Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial; en adición a sus funciones de Analista en Derecho en el Órgano de Control de la Magistratura del Fuero Militar Policial.
Artículo 5°.- DISPONER a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, que solicite a la Abogada Yullissa DEGOLLAR LÓPEZ, el reporte que semestralmente debe presentar sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, durante el periodo que desempeñó el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial.
Artículo 6°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 040-2023-FMP/P del 04 de mayo 2023, mediante la cual se designó la servidora CAS Abogada Lesly Patricia BRAVO MENESES, Secretaria Técnica Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial.
Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los antes mencionados, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 8°.- Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal de Transparencia. Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2322129-1