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Disponen medidas administrativas respecto al cambio de especialidad de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria como Sala Civil Transitoria de la de la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad de garantizar la conclusión de los procesos contenciosos administrativos que se encuentran en trámite

Disponen medidas administrativas respecto al cambio de especialidad de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria como Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de garantizar la conclusión de los procesos contenciosos administrativos que se encuentran en trámite

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000579-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de septiembre del 2024

La Resolución Administrativa Nº 282-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante la resolución de visto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto diversas medidas, que involucran el funcionamiento de una Sala Superior Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Civil Transitoria de dicha Corte Superior; con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, y, en adición a sus funciones, continúe liquidando la carga pendiente de la especialidad contencioso administrativo que tenga a su cargo, hasta su total culminación.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, a la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que se avoque a la resolución de su elevada carga pendiente de 1,028 expedientes, registrada a junio del presente año.

Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes en los que la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima haya prevenido, estarán exceptuados del cierre de turno dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución administrativa, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, previo al vencimiento de los plazos señalados en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa, respecto al avance de la liquidación de los expedientes de la especialidad contencioso administrativo, por parte de la Sala Civil Transitoria de Lima; así como el avance en la resolución de la carga pendiente de la 2° Sala Civil Permanente de Lima.”

Segundo.- En virtud de lo expuesto y considerando que, a partir del 1 de setiembre de 2024, la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria ha cambiado su competencia material a la especialidad civil, corresponde adoptar las medidas administrativas para el citado cambio de especialidad y garantizar la culminación de los procesos contenciosos administrativos que se encuentran en trámite.

Tercero.- Al respecto, de la revisión del Sistema Integrado Judicial -SIJ, se observa que, al 01 de setiembre del presente año, la ex Sala Contenciosa Administrativa Transitoria registra 175 expedientes en trámite y 50 en ejecución; por lo tanto, resulta necesario que esta Presidencia disponga las medidas que complementen las disposiciones emitidas por el órgano de gobierno institucional, a fin de coadyuvar la liquidación de la carga en trámite de la especialidad contencioso administrativa que aún mantienen, así como el procedimiento a seguir respecto de los ingresos nuevos que retornen de instancia superior por nulidad o que sean elevados en prevención, así también respecto a la carga en estado de ejecución.

Cuarto.- Que, se ha tomado conocimiento que existen expedientes en la ex Sala Contenciosa Administrativa Transitoria que se encuentran en custodia, al haberse elevado digitalmente a la Corte Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 186-2021-CE-PJ, que establece la implementación en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el SIJ Supremo de la nueva funcionalidad de elevación de expedientes judiciales físicos digitalizados a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República y cuyo artículo quinto dispone: “Establecer que los expedientes físicos se conservarán en la Corte Superior de Justicia de origen, a disposición de la respectiva Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia de la República”; por lo que corresponde realizar las acciones pertinentes para la adecuada redistribución de los referidos expedientes en custodia entre las actuales Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, según corresponda.

Quinto.- Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Sexto.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, a partir del 1 de setiembre del 2024, de la Sala Civil Transitoria, la cual conocerá con turno abierto los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Segundo.- DISPONER que, durante el citado período, la 2° Sala Civil Permanente continuará recibiendo aquellos expedientes en los que exista prevención.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Sala Civil Transitoria continúe con el conocimiento de los procesos contencioso administrativo que se encuentran en trámite, hasta su culminación, considerando como plazo máximo el 30 de noviembre de 2024; debiendo contemplar además los siguientes lineamientos respecto a la carga contencioso administrativo:

3.1. Los procesos en trámite que ingresen al estado procesal de ejecución, serán devueltos al juzgado de origen, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de culminado el trámite.

3.2. Los expedientes que sean devueltos por la instancia superior con fecha posterior al 31 de agosto de 2024, en que hayan sido declaradas nulas las sentencias emitidas por la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, serán remitidos a la Sala de origen, o, en caso de no existir una dependencia de origen deberán ser redistribuidas aleatoria y equitativamente entre las Salas correspondientes, en razón que corresponde a un nuevo ingreso a trámite.

3.3. Las apelaciones nuevas elevadas a partir del 01 de setiembre de 2024, en los que se hubiere producido prevención de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria serán redistribuidas aleatoria y equitativamente entre la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Contenciosa Administrativa Permanente.

3.4. Los expedientes que se encuentran en custodia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 186-2021-CE- PJ, serán remitidas a la Sala de origen, o, en caso de no existir una dependencia de origen deberán ser redistribuidos aleatoria y equitativamente entre las Salas correspondientes, para su custodia respectiva.

Artículo Cuarto.- DISPONER que Unidad de Servicios Judiciales ejecute las acciones necesarias para el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- CUMPLA la Presidenta de la Sala Civil Transitoria con informar a esta Presidencia, respecto a la culminación de la liquidación de la carga en trámite de los procesos contenciosos administrativos, al día siguiente de concluido los procesos, los cuales deben estar con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados y/o actualizados, según corresponda; debiendo remitir la relación detallada de los expedientes que figuran en trámite con su respectiva fecha de la resolución que pone fin al proceso.

Artículo Sexto.- REITERAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, que establece que el órgano jurisdiccional es responsable de realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Coordinación de Estadística, realice el monitoreo a la carga contenciosa administrativa de la Sala Civil Transitoria, y a la carga civil de la 2° Sala Civil Permanente, y validar la información registrada por las referidas Salas; debiendo remitir dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes el informe correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 282-2024-CE-PJ.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos requeridos, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las Presidentas de la Segunda Civil Permanente y de la Sala Civil Transitoria, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidenta de la CSJLima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

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