Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000289-2024-CE-PJ

Lima, 5 de septiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000877-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000056-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 000141-2023-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicitó a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la variación de la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Mixtas Permanentes de La Merced de la provincia de Chanchamayo, para que atiendan de manera conjunta los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal; así como los que corresponden a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Segundo. Que, por Oficio N° 000330-2023-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a la Oficina de Productividad Judicial la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a fin que dicha oficina evalúe y emita la opinión correspondiente. Al respecto, mediante Oficio N° 000594-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial propuso la reubicación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Satipo hacia la provincia de Chanchamayo, que se constituye como sede central de la referida Corte Superior, para que atienda los procesos penales de esta localidad y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora, a fin de optimizar los recursos con los que viene funcionando dicha sala superior; y que una de las dos salas mixtas permanentes de La Merced de la provincia de Chanchamayo, sea reubicada hacia la provincia de Satipo como sala mixta para atender procesos de las subespecialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral, y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora de esa provincia.

Tercero. Que, a través de los Oficios Nros. 000339 y 000368-2024-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, las propuestas efectuadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a fin de conocer su postura; indicando la presidencia de dicha Corte Superior, mediante Oficios Nros. 000173 y 000193-2024-P-CSJSC-PJ, que considera viable la referida propuesta.

Cuarto. Que, por Oficio N° 000698-2024-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informó que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y la unidad de equipo técnico a su cargo, concuerdan con la propuesta presentada por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

Quinto. Que, mediante el Oficio N° 000877-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000056-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Corte Superior de Justicia de la Selva Central cuenta con tres salas superiores permanentes, de las cuales dos salas mixtas se encuentran ubicadas en la provincia de Chanchamayo, y una sala penal de apelaciones está ubicada en la provincia de Satipo.

b) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 0091-2015-CE-PJ, desde el 1 de julio de 2015, la 1° Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo viene desempeñándose, en adición a sus funciones, como Sala Penal de Apelaciones; y la 2° Sala Mixta Permanente de dicha provincia se desempeña, en adición a sus funciones, como Sala Penal Liquidadora, ambas con competencia territorial en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo. Asimismo, ambas salas mixtas actualmente tienen competencia territorial en la provincia de Satipo para la atención de los procesos de las subespecialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral de esa provincia.

c) Las referidas salas mixtas permanentes, durante el año 2023, registraron una carga procesal de 1352 expedientes en las especialidades civil, familia y laboral; estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1699 en dichas especialidades; por lo que, considerando que la carga procesal mínima anual es de 1820 expedientes, se evidencia que se requeriría de una sola sala civil mixta para atender procesos de las referidas especialidades. Del mismo modo, la 1° Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, durante el año 2023, registró una carga procesal de 459 expedientes en su función adicional como Sala Penal de Apelaciones, señalándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 379 expedientes; mientras que la 2° Sala Mixta Permanente de la misma provincia, registró durante el año 2023 una carga procesal de 212 expedientes en su función adicional de Sala Penal Liquidadora.

La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Satipo que, en adición a sus funciones, se desempeña como Sala Penal Liquidadora de dicha provincia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ, siendo la única sala superior de dicha provincia, durante el año 2023 registró una carga procesal de 330 expedientes, de los cuales 209 corresponden a su función principal y 121 a su función liquidadora, cerrando dicho año en situación de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima anual de 572 expedientes, establecida para una sala penal de apelaciones. Asimismo, al mes de junio de 2024, dicha sala penal de apelaciones registró unos ingresos de 100 expedientes, de los cuales 95 correspondieron a su función principal, estimándose para diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 225 en dicha función, lo que evidencia que se mantendría en situación de subcarga procesal.

d) Los pobladores de la provincia de Satipo, para acudir a las diligencias en segunda instancia para el trámite de sus expedientes en las especialidades civil, familia y laboral, tienen que acudir a la sede judicial de la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo, donde funcionan las salas mixtas de dicha provincia, para lo cual deben recorrer una considerable distancia aproximada de 125.1 Km, existente entre las provincias de Satipo y Chanchamayo, en un tiempo de 2 horas con 40 minutos, siendo el costo referencial de transporte ida y vuelta en bus de 100 soles, y sin considerar gastos de estadía.

e) La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha manifestado su opinión favorable respecto a la propuesta de reubicación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Satipo hacia la provincia de Chanchamayo, para que atienda los procesos penales de esta localidad y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora, y que una de las dos salas mixtas permanentes de La Merced de la provincia de Chanchamayo, se reubique hacia la provincia de Satipo como Sala Mixta para atender procesos de las subespecialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral, y en adición de sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora de esa provincia.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1158-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 15 de setiembre de 2024, la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, hacia la sede principal de dicha Corte Superior ubicada en la ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo; para que atienda con turno abierto los procesos penales correspondientes a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Reubicar y renombrar, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 1° Sala Mixta Permanente de La Merced, provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior, hacia la provincia de Satipo, como Sala Mixta Permanente de esta provincia, para atender los procesos de todas las subespecialidades de civil (civil-civil, civil-comercial, civil-contencioso administrativo y civil-constitucional), familia (familia-civil, familia-infracciones, familia-tutelar y Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar), y laboral (NLPT, PCALP y LPT); y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en la provincia de Satipo.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 2° Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Sala Civil Mixta Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, la cual tendrá la misma competencia funcional para atender los procesos de todas las subespecialidades de civil (civil-civil, civil-comercial, civil-contencioso administrativo y civil-constitucional), familia (familia-civil, familia-infracciones, familia-tutelar y Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar), y laboral (NLPT, PCALP y LPT); circunscribiéndose dentro de su competencia territorial a las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, excluyéndose a la provincia de Satipo de dicha competencia territorial, culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Sala Penal de Apelaciones que tiene la mencionada Sala Superior.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central:

4.1. Que la Sala Penal de Apelaciones Permanente de La Merced, provincia de Chanchamayo, redistribuya hacia la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal, correspondiente a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal y la liquidación de los procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la provincia de Satipo, conforme a los siguientes parámetros:

4.1.1 Para la redistribución de expedientes correspondientes a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, deberán considerarse aquellos que no cuenten con audiencia de apelación programada al 15 de setiembre de 2024, o que se haya programado la audiencia de apelación con posterioridad al mes de noviembre de 2024; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

4.1.2 Para la redistribución de expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán considerarse a aquellos que al 15 de setiembre de 2024 no hayan iniciado la etapa de juicio oral, a fin de no generar el quiebre de dichos procesos.

4.2. Que la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, redistribuya hacia la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal, correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de las provincias de Oxapampa y Chanchamayo; debiendo considerarse a aquellos que al 15 de setiembre de 2024 no hayan iniciado la etapa de juicio oral, a fin de no generar el quiebre de dichos procesos; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

4.3. Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo redistribuya hacia la Sala Penal de Apelaciones Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal, correspondiente a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, provenientes de las provincias de Oxapampa y Chanchamayo; debiendo considerarse a aquellos que no cuenten con audiencia de apelación programada al 15 de setiembre de 2024, o que se haya programado la audiencia de apelación con posterioridad al mes de noviembre de 2024; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

4.4. Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo redistribuya hacia la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de todas las subespecialidades de la especialidad civil, laboral y familia, que correspondan a procesos provenientes de las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, y que no tengan vistas de causa programada al 15 de setiembre de 2024; debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha, de ser el caso.

4.5. Que la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo redistribuya hacia la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de todas las subespecialidades de la especialidad civil, laboral y familia, que correspondan a procesos provenientes de la provincia de Satipo, y que no tengan vistas de causa programada al 15 de setiembre de 2024; debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha, de ser el caso.

4.6. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en virtud a sus atribuciones y obligaciones, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 7) del artículo 90 y el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconforme las salas de dicha Corte Superior, a fin que se puedan efectuar las conversiones y/o reubicaciones dispuestas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución administrativa.

4.7. Que los jueces superiores que conforman los colegiados de las Salas Superiores que se van a convertir y/o reubicar, según lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución administrativa, continúen a cargo de los procesos judiciales que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en las redistribuciones dispuestas en los numerales 4.1), 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5) del presente artículo, conforme a lo establecido en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.8. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central deberá adoptar las medidas administrativas necesarias, en coordinación con los jueces superiores de las Salas Superiores que van a ser materia de conversión y/o reubicación, a efecto que en las redistribuciones de expedientes que se van a efectuar conforme a los numerales 4.1, 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5) del presente artículo, estén exceptuadas los casos de prevención, conforme a las normas procesales vigentes.

Artículo Quinto.- Remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para que evalúe e informe la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a que en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para su conformidad respecto a dichas redistribuciones y de ser necesario se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expedientes Judicial Electrónico, en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2322671-1