Aprueban modificación de trescientos quince (315) Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000156-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 4 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000101-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 12 de junio de 2024 y el Informe N° 000115-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 21 de junio de 2024, ambos emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000271-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 29 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, el sub numeral 8.1.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, en adelante “la Directiva”, señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Estandarización y Sistematización, elabora el proyecto de Ficha Técnica describiendo las características técnicas y/o prestaciones que debe tener un determinado bien o servicio; asimismo, el proyecto de Ficha Técnica tiene la estructura establecida en el Anexo N° 1 “Modelo de Ficha Técnica”, que se encuentra conformada por: 1) Características o prestaciones generales del bien o servicio común, y 2) Características o prestaciones específicas del bien o servicio común; pudiendo considerar sugerencias presentadas por las entidades públicas, entes rectores sectoriales, gremios u otras organizaciones;
Que, el numeral 7.4 de las Disposiciones Generales de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización comprueba la existencia de organismos públicos y privados con capacidad de verificar la calidad y/o evaluar la conformidad de los bienes o servicios, pudiendo efectuar consultas a entidades especializadas en la materia y/o recurrir a otras fuentes, de ser el caso;
Que, el sub numeral 8.1.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que, la Dirección de Estandarización y Sistematización realiza la publicación del proyecto de Ficha Técnica de bienes y servicios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y gestiona su publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido; transcurrido el mencionado plazo, la mencionada dirección evalúa las sugerencias y/o recomendaciones y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades competentes; pudiendo, con posterioridad a su publicación y en mérito a la evaluación efectuada, realizar, de considerarlo necesario, nuevas publicaciones del proyecto de Ficha Técnica;
Que, el literal a) del sub numeral 8.1.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece mediante Resolución Jefatural se aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el “Listado de Bienes y Servicios Comunes”, que se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS;
Que, por su parte, el sub numeral 8.3.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe recomienda a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) la variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común; y, b) las mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en los procesos de sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho instrumento;
Que, el sub numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprueba la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS;
Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica;
Que, el sub numeral 8.2.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que, los Documentos de Información Complementaria contienen información de las exigencias normativas sectoriales, que debe cumplir el proveedor del bien o servicio y la información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad; precisando en su sub numeral 8.3.11 que, dichos documentos se modifican o excluyen mediante Resolución Jefatural;
Que, a través del Informe N° 000101-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de trescientas quince (315) Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; basada en la actualización de los documentos técnicos normativos vigentes y en el marco de la implementación de los resultados del Proceso de Sostenimiento Programado 2023, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación;
Que, asimismo, mediante Informe N° 000115-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que evaluó la condición de bienes comunes de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se verificó la existencia de demanda de los bienes por parte de las entidades del Estado; y, ii) los bienes materia de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, sustentadas en los documentos técnicos correspondientes; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bienes comunes, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veintiséis (26) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;
Que, teniendo en cuenta las propuestas de modificación e inclusión de Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, conforme al artículo 110 del Reglamento;
Que, mediante Informe N° 000271-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modificación e inclusión de las Fichas Técnicas, así como, la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de trescientos quince (315) Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
VERSIÓN |
1. |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE |
16 |
2. |
AJO CATEGORÍA PRIMERA |
09 |
3. |
AJO CATEGORÍA SEGUNDA |
09 |
4. |
AJO CATEGORÍA TERCERA |
09 |
5. |
ALCACHOFA CATEGORÍA EXTRA |
02 |
6. |
ALCACHOFA CATEGORÍA I |
02 |
7. |
ALCACHOFA CATEGORÍA II |
02 |
8. |
ARROZ PILADO CORRIENTE |
09 |
9. |
ARROZ PILADO EXTRA |
09 |
10. |
ARROZ PILADO POPULAR |
09 |
11. |
ARROZ PILADO SUPERIOR |
09 |
12. |
ARVEJA PARTIDA CALIDAD 1 - EXTRA |
07 |
13. |
ARVEJA PARTIDA CALIDAD 2 - SUPERIOR |
07 |
14. |
ARVEJA PARTIDA CALIDAD 3 - CORRIENTE |
07 |
15. |
ARVEJA VERDE CATEGORÍA EXTRA |
02 |
16. |
ARVEJA VERDE CATEGORÍA PRIMERA |
02 |
17. |
ARVEJA VERDE CATEGORÍA SEGUNDA |
02 |
18. |
AZÚCAR BLANCA |
10 |
19. |
AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA |
10 |
20. |
CAMOTE AMARILLO CALIDAD PRIMERA |
02 |
21. |
CAMOTE AMARILLO CALIDAD SEGUNDA |
02 |
22. |
CAMOTE AMARILLO CALIDAD TERCERA |
02 |
23. |
CARAMBOLA CATEGORÍA EXTRA |
06 |
24. |
CARAMBOLA CATEGORÍA I |
06 |
25. |
CARAMBOLA CATEGORÍA II |
06 |
26. |
CARCASA DE RES CALIDAD EXTRA CONGELADA |
02 |
27. |
CARCASA DE RES CALIDAD EXTRA REFRIGERADA |
02 |
28. |
CARCASA DE RES CALIDAD PRIMERA CONGELADA |
02 |
29. |
CARCASA DE RES CALIDAD PRIMERA REFRIGERADA |
02 |
30. |
CARNE DE PORCINO - BIFE DE LOMO CONGELADO |
02 |
31. |
CARNE DE PORCINO - BIFE DE LOMO REFRIGERADO |
02 |
32. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO ENTERO CONGELADO |
02 |
33. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO ENTERO REFRIGERADO |
02 |
34. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO SIN PIEL CON HUESO CONGELADO |
02 |
35. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO SIN PIEL CON HUESO REFRIGERADO |
02 |
36. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO SIN PIEL CON HUESO SIN PATA CONGELADO |
02 |
37. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO SIN PIEL CON HUESO SIN PATA REFRIGERADO |
02 |
38. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO SIN PIEL SIN HUESO CONGELADO |
02 |
39. |
CARNE DE PORCINO - BRAZUELO SIN PIEL SIN HUESO REFRIGERADO |
02 |
40. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA CONGELADA |
02 |
41. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE GORRINO CALIDAD EXTRA CONGELADA |
02 |
42. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE GORRINO CALIDAD EXTRA REFRIGERADA |
02 |
43. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE GORRINO CALIDAD PRIMERA CONGELADA |
02 |
44. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE GORRINO CALIDAD PRIMERA REFRIGERADA |
02 |
45. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE LECHÓN CALIDAD EXTRA CONGELADA |
02 |
46. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE LECHÓN CALIDAD EXTRA REFRIGERADA |
02 |
47. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE LECHÓN CALIDAD PRIMERA CONGELADA |
02 |
48. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA DE LECHÓN CALIDAD PRIMERA REFRIGERADA |
02 |
49. |
CARNE DE PORCINO - CARCASA REFRIGERADA |
02 |
50. |
CARNE DE PORCINO - LOMO ENTERO CONGELADO |
02 |
51. |
CARNE DE PORCINO - LOMO ENTERO REFRIGERADO |
02 |
52. |
CARNE DE PORCINO - LOMO SIN PIEL CON HUESO CONGELADO |
02 |
53. |
CARNE DE PORCINO - LOMO SIN PIEL CON HUESO REFRIGERADO |
02 |
54. |
CARNE DE PORCINO - PANCETA ENTERA CONGELADA |
02 |
55. |
CARNE DE PORCINO - PANCETA ENTERA REFRIGERADA |
02 |
56. |
CARNE DE PORCINO - PANCETA SIN PIEL CON HUESO CONGELADA |
02 |
57. |
CARNE DE PORCINO - PANCETA SIN PIEL CON HUESO REFRIGERADA |
02 |
58. |
CARNE DE PORCINO - PANCETA SIN PIEL SIN HUESO CONGELADA |
02 |
59. |
CARNE DE PORCINO - PANCETA SIN PIEL SIN HUESO REFRIGERADA |
02 |
60. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA ENTERA CONGELADA |
02 |
61. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA ENTERA REFRIGERADA |
02 |
62. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA SIN PIEL CON HUESO CONGELADA |
02 |
63. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA SIN PIEL CON HUESO REFRIGERADA |
02 |
64. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA SIN PIEL CON HUESO SIN PATA CONGELADA |
02 |
65. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA SIN PIEL CON HUESO SIN PATA REFRIGERADA |
02 |
66. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA SIN PIEL SIN HUESO CONGELADA |
02 |
67. |
CARNE DE PORCINO - PIERNA SIN PIEL SIN HUESO REFRIGERADA |
02 |
68. |
CARNE DE RES - CORTE ASADO PEJERREY CONGELADO |
02 |
69. |
CARNE DE RES - CORTE ASADO PEJERREY REFRIGERADO |
02 |
70. |
CARNE DE RES - CORTE BOLA DE LOMO CONGELADO |
02 |
*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php
Artículo Segundo.- Aprobar veintiséis (26) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Alimentos y bebidas para consumo humano, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php
Artículo Tercero.- Aprobar la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 23, forma parte integrante de la presente resolución como Anexo N° 3.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que realice la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
Artículo Quinto.- La Resolución Jefatural y sus Anexos se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas -
PERÚ COMPRAS
2321898-1