Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1 ubicado en el distrito de San Benito provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca

Determinan la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000391-2024-DDC CAJ/MC

Cajamarca, 26 de agosto del 2024

Vistos,

El Informe de Inspección N° 001-2024-DRLEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca; el Informe N° 000120-2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes N° 000225-2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 06 de junio de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe de Inspección N° Inspección N° N°001-2024-LEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

“Agentes antrópicos:

El sitio arqueológico de “Pueblo Nuevo 1, se evidenció diversas afectaciones, en la cual se observó la colocación de postes de madera de alambres delimitando espacios dentro del sitio arqueológico. Por otro lado, se registró áreas agrícolas en colindancia directa a la zona intangible causando un riesgo probable de expansión e invasión para el sitio prehispánico. Así mismo, se ha registrado actividades ilícitas, como la colocación de maderos a manera de arcos siendo usado para la práctica deportiva de futbol y excavaciones clandestina. En ese sentido, se sustenta que las acciones registradas, tienen el riesgo de que dichas actividades se sigan induciendo y propagando dentro del área arqueológica.

Factores naturales:

Cambios climáticos, lluvias y vegetación propia del lugar.”

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes N° 000120- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024, la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite a la Dirección Desconcentrada de Cajamarca la propuesta de protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección N° Inspección N° N°001-2024-LEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024, para su atención;

Que, mediante Informes N° 000225- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 06 de junio de 2024, el área legal de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional al Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano poligonal del Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 1, PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:100000/WGS84, Fecha Marzo del 2024 (Ver documento Adjunto); PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “PUEBLO NUEVO 1”, Escala: 1:1500/WGS84, Fecha Marzo del 2024 (Ver documento Adjunto).

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N°°001-2024-DRLEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024, elaborado por la especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, así como en los Informes N° 000120- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024 y PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:100000/WGS84, Fecha Marzo del 2024; PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “PUEBLO NUEVO 1”, Escala: 1:1500/WGS84, Fecha Marzo del 2024, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

Desmontaje:

X

Realizar el desmontaje de cercos de palos de madera con alambre instalados al límite del área arqueológica.

Apuntalamiento:

Incautación:

Señalización:

X

Coordinar con las autoridades competentes y la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, para la implementación de hitos de delimitación del Sitio Arqueológico “Pueblo Nuevo 1” y el mantenimiento del muro informativo de concreto existente.

Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

X

Retirar elementos y/o accesorios de las actividades clandestinas, de postes de madera con alambres delimitando espacios dentro del sitio arqueológico, además realizar el retiro de maderos ubicados a manera de arcos para fines deportivos.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Benito, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° N°001-2024-DRLEF/ DDC CAJ/MC de fecha 12 de marzo de 2024, el Informes N° 000120- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 12 de marzo de 2024 e Informes N° 000225- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 06 de junio de 2024 y el PU - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:100000/WGS84, Fecha Marzo del 2024; PU - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO “PUEBLO NUEVO 1”, Escala: 1:1500/WGS84, Fecha Marzo del 2024, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase.

ROXANA JUDITH PADILLA MALCA

Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca

2322094-1