Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330 Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 605-2024/MINSA

Lima, 6 de setiembre del 2024

Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20240000387, que contiene el Informe N° D000041-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000878-2024-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud; y en su artículo 2 se dispone que, la evaluación para el SERUMS es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; asimismo, señala que, para la adjudicación de plazas SERUMS se consideran los siguientes factores: el promedio ponderado promocional, que incluye la nota del internado cuando corresponda, y la nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado reglamento;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, asimismo, el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la modificación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 013-2024-SA, así como, para establecer aspectos técnicos para un adecuado desarrollo del proceso SERUMS. Además de ello, propone modificar la fecha de inicio del SERUMS 2024-II, modalidad equivalente;

Que, asimismo, la mencionada Dirección General indica que, excepcionalmente, para el proceso SERUMS 2024-II, en el caso de los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos, Trabajadores Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios, la adjudicación de plazas de SERUMS se realiza mediante sorteo, y a partir del proceso SERUMS 2025-I se les aplica obligatoriamente la Evaluación para el SERUMS, Enel marco de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2024-SA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, el Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

Modificar los artículos 6, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 39 y 40, así como la sumilla del Capítulo VII, del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS es realizado por los siguientes profesionales de la salud:

a) Médicos - Cirujanos

b) Cirujanos Dentistas

c) Enfermeras

d) Obstetras

e) Químico-Farmacéuticos

f) Nutricionistas

g) Tecnólogos Médicos:

- Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

- Radiología

- Medicina Física y Rehabilitación

- Optometría

- Terapia del Lenguaje

- Terapia Ocupacional

h) Trabajadores Sociales

i) Biólogos

j) Psicólogos

k) Médicos Veterinarios

l) Ingenieros Sanitarios.”

Artículo 21.- En los casos donde la salud del profesional de la salud se encuentre comprometida, el Comité Médico, a solicitud del Comité Central, Regional o de Régimen Especial SERUMS, según corresponda, evalúa la documentación presentada y mediante informe remite al Comité respectivo, las conclusiones y recomendaciones correspondientes.”

“CAPÍTULO VII

DE LA PROGRAMACIÓN Y OFERTA DE PLAZAS SERUMS

Artículo 22.- El Comité Central SERUMS aprueba los criterios de programación de plazas, los cuales son remitidos a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, para la elaboración de su respectiva oferta de plazas SERUMS.

La oferta de plazas SERUMS de las DIRESAS/GERESAS/DIRIS, debe estar refrendada por el Comité Regional / Régimen Especial SERUMS correspondiente y es remitida al Comité Central SERUMS para su aprobación y publicación.

La oferta de plazas SERUMS del Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y las instituciones con convenio vigente, debe estar visada por la autoridad competente y es remitida al Comité Central SERUMS para su aprobación y publicación.

El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, establece la metodología para la distribución nacional de las plazas SERUMS, financiadas con presupuesto del Ministerio de Salud y la metodología para la programación de plazas SERUMS en los establecimientos de salud de todas las instituciones ofertantes.

La Dirección General de Personal de la Salud - DIGEP, a través de la Dirección Ejecutiva de Planificación de Personal de la Salud - DIPLAN es responsable de la implementación de la metodología para la distribución nacional de las plazas SERUMS, financiadas con presupuesto del Ministerio de Salud.”

“Artículo 23.- Los requisitos para postular al proceso SERUMS, son los siguientes:

a) Ser profesional de la salud titulado y colegiado por el Colegio Profesional correspondiente.

El título profesional obtenido en el Perú o en el extranjero, debe estar registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); y la colegiatura debe haber sido emitida por el Colegio Profesional correspondiente.

b) Haber rendido la Evaluación para el SERUMS.

Para efectos de la postulación se considera la nota obtenida en la última Evaluación para el SERUMS rendida por el profesional de la salud.”

“Artículo 24.- El postulante titulado en una universidad peruana, se inscribe al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, en la DIRESA, GERESA o DIRIS donde se ubica el rectorado de la universidad en la cual se tituló. El postulante titulado en una universidad extranjera, se inscribe en la DIRIS Lima Sur.”

“Artículo 25.- El postulante, al momento de registrar su inscripción, debe presentar lo siguiente:

a) Constancia del Promedio Ponderado Promocional, emitida por la Universidad donde realizó sus estudios, la cual debe incluir la nota del internado, en las profesiones que corresponda.

El postulante con título profesional obtenido en el extranjero debe presentar la Constancia del Promedio Ponderado Promocional con la apostilla de La Haya.

b) Copia simple del certificado de discapacidad o carnet de discapacidad o resolución emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); para los profesionales de la salud con discapacidad.

c) Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas; para los profesionales de la salud licenciados de las Fuerzas Armadas.

d) Declaración jurada sobre veracidad de los documentos presentados.”

“Artículo 26.- El proceso de adjudicación de plazas SERUMS se realiza dos (02) veces al año. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Salud podrá establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente.

El proceso de selección de profesionales de la salud para la adjudicación de plazas SERUMS, se realiza en estricto orden de mérito, considerando para ello, el puntaje final que se obtiene de la suma de los siguientes factores:

Nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS

70%

Promedio Ponderado Promocional

(Incluye nota del internado, en los casos que corresponda)

30%

En el Puntaje Final se considera hasta cuatro (4) decimales.

A los postulantes con discapacidad, se les adicionará un 15% en su puntaje final; y a los postulantes licenciados de las Fuerzas Armadas, se les adicionará un 10% en su puntaje final; considerando que en ambos casos el valor máximo del puntaje final es de hasta veinte (20) puntos.

En caso de existir empate en el puntaje final de dos o más postulantes, el desempate se realiza conforme a los criterios establecidos por el Comité Central SERUMS mediante el Instructivo aprobado para el respectivo proceso.

Para adjudicar una plaza ofertada por las Sanidades de las Fuerzas Armadas o la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, el postulante debe ser peruano de nacimiento o tener nacionalidad peruana.

Los instrumentos de la Etapa de Adjudicación de Plazas SERUMS son los siguientes:

- Oferta de plazas SERUMS.

- Instructivo.

- Cronograma.

- Relación de profesionales aptos para la adjudicación de plazas SERUMS.

- Los equipos humanos para la adjudicación de plazas.

- Los equipos tecnológicos para la adjudicación de plazas.

El Comité Central SERUMS establece la metodología y el desarrollo de la adjudicación en el instructivo aprobado para cada proceso de adjudicación de plazas SERUMS.”

“Artículo 30.- Es responsabilidad de las DIRESAS/GERESAS/DIRIS o las que hagan sus veces, consideradas como sede de adjudicación, en coordinación con su Comité Regional o Sub Regional SERUMS, realizar la adjudicación de plazas conforme al cronograma establecido. Asimismo, deben remitir al Comité Central SERUMS, el listado final de profesionales de la salud con su plaza adjudicada de acuerdo al plazo establecido por el referido Comité.”

“Artículo 39.- Las fechas de inicio y término de prestación del SERUMS son: el 01 de mayo, para el primer proceso y el 01 de octubre para el segundo proceso, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario.

El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede modificar la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS.

Los profesionales de la salud deben encontrarse habilitados por su colegio profesional correspondiente desde el inicio de la prestación de su servicio y durante el tiempo de duración del mismo.”

“Artículo 40.- Los profesionales de la salud realizan su servicio en el establecimiento de salud al cual pertenece la plaza adjudicada, debiendo desarrollar funciones que sean concordantes con los objetivos del SERUMS, las cuales son asignadas por la jefatura o autoridad correspondiente.”

Artículo 2.- Incorporación de Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

Incorporar la Undécima Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, conforme a lo siguiente:

“UNDÉCIMA.- Luego de culminado el proceso de adjudicación de plazas SERUMS, el Comité Central SERUMS realiza aleatoriamente las acciones de control posterior correspondientes a la documentación presentada por los profesionales de la salud y los datos consignados por los mismos al momento del registro de su inscripción.

De verificarse la presentación o registro de documentación y/o información falsa, adulterada o inexacta, el Comité Central SERUMS declara la nulidad de la inscripción y posterior adjudicación de la plaza SERUMS; lo que conlleva a su vez que, necesariamente la contratación efectuada por la institución ofertante de la plaza SERUMS sea nula.

La declaración de nulidad es notificada a la institución ofertante de la plaza SERUMS, para que comunique al profesional de la salud el término inmediato del servicio.”

Artículo 3.- Implementación del Aplicativo SERUMS

El Ministerio de Salud implementa una herramienta tecnológica (Aplicativo SERUMS), mediante la cual se gestionan todas las etapas del proceso SERUMS. Asimismo, el aplicativo cuenta con una base de datos de los profesionales de la salud que terminaron el SERUMS y contiene además la resolución de término respectiva.

Artículo 4.- Inicio y término del SERUMS 2024-II, modalidad equivalente

Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2024-II, modalidad equivalente, el 09 de octubre de 2024 y fecha de término el 30 de septiembre de 2025.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la modificación del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, la cual entra en vigencia el 01 de enero de 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plazos para la implementación del Aplicativo SERUMS

El Aplicativo SERUMS a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, es implementado de manera progresiva a partir del año 2025, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Personal de la Salud.

A partir del proceso SERUMS 2026-I, el Aplicativo SERUMS es de uso obligatorio.

Segunda.- Adjudicación de plazas SERUMS mediante sorteo en el proceso SERUMS 2024-II

Excepcionalmente, para el proceso SERUMS 2024-II, los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos, Trabajadores Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios, adjudican la plaza SERUMS mediante sorteo, conforme las disposiciones que se establezcan en el Instructivo para el citado proceso. A partir del proceso SERUMS 2025-I se les aplica de manera obligatoria la Evaluación para el SERUMS, conforme lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2024-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2322806-5