Autorizan Transferencia Financiera para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de medicamento, cuyo financiamiento fue autorizado mediante la R.M. N° 1148-2023-MINSA
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 598-2024/MINSA
Lima, 6 de setiembre del 2024
Visto, el Expediente N° CENARES-DA20240004277, que contiene el Memorándum N° D001097-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D0003193-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000965-2024-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizó, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud. Para dicho efecto, los titulares de las entidades debían suscribir convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales. Asimismo, autorizó a dichas entidades a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga, precisándose que la citada transferencia se autorizaba mediante resolución del titular de la entidad y se publicaba en el diario oficial El Peruano;
Que, al respecto, el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas suscribieron el Memorándum de Entendimiento para “Servicios de Adquisición para Terceros por el UNFPA, referente a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud”, el mismo que se encuentra vigente, conforme se desprende del numeral I.2 del artículo del citado documento;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 2 283 783,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para la adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, necesario para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, sobre el particular, a través del Memorándum N° D001097-2024-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000105-2024-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), hasta por la suma de S/ 131 937,00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, cuyo financiamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA;
Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad;
Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias financieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la específica del gasto que corresponda;
Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, mediante Memorándum N° D003193-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000838-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 131 937,00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, cuyo financiamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019;
Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 131 937,00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, cuyo financiamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento del artículo 1 precedente, se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Memorándum de Entendimiento suscrito con dicho organismo internacional.
Artículo 5.- Información
La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, bajo responsabilidad, información trimestral sobre los desembolsos efectuados a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), dispuestos por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Saldos no utilizados
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2322769-1