Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en el marco de la Ley N° 30956 Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) 2024 - 2027

Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el marco de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), 2024 - 2027

decreto supremo

nº 016-2024-sa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el artículo 4 señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, asimismo, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, dispone en su artículo 4 que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), tiene por objeto establecer disposiciones que sensibilicen a la sociedad y que atiendan a las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), estableciendo en su artículo 2 que el Ministerio de Salud, en coordinación con los otros sectores vinculados y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus atribuciones y competencias, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar: 1. Servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con TDAH; 2 Atención y orientación sobre el TDAH a los familiares de las personas que lo presentan; y, 3. Inclusión social y educativa que integre la cultura, el deporte, la recreación;

Que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30956, resulta necesario aprobar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el marco de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), 2024-2027, que contiene las actividades dirigidas a mejorar la detección de personas con TDAH en establecimientos de salud, en instituciones educativas y en otras instituciones del Estado, así como mejorar el cuidado integral de su salud mental desde el primer nivel de atención, e implementar una intervención pedagógica de calidad en el marco de la Política de Educación Inclusiva, entre otros aspectos;

Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende la aprobación de un Plan Nacional que tiene por finalidad contribuir a mejorar el estado de bienestar, la calidad de vida y desarrollo del máximo potencial de las personas con TDAH y de sus familias y cuidadores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 2 de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

Aprobar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el marco de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), 2024-2027, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Plan Nacional aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

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