Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen la veda reproductiva del recurso choro en el litoral peruano para el año 2024

Establecen la veda reproductiva del recurso choro en el litoral peruano para el año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000361-2024-PRODUCE

Lima, 6 de setiembre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 00357-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001038-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000424-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 0000096632024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021- PRODUCE, establece que en base a recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer la veda reproductiva entre otras medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 00309-2020- PRODUCE, se establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, cuya fecha de inicio y fin está condicionada a la recomendación efectuada por el IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso;

Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 00357-2024- IMARPE/DEC, remite el Informe Técnico “CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL RECURSO CHORO Aulacomya atra AL MES DE AGOSTO 2024” en el que concluye que: “La actividad reproductiva del recurso choro Aulacomya atra, al mes de agosto indica que el recurso se encuentra en su periodo importante de reproducción”, por lo que recomienda: “Teniendo en consideración el incremento de la actividad reproductiva del recurso choro Aulacomya atra, se recomienda establecer una veda reproductiva a partir de la segunda semana de setiembre al 30 de noviembre del presente año, con la finalidad de proteger el stock reproductor en su periodo importante de reproducción”;

Que, con el Memorando Nº 00001038-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000424-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye: “En atención a lo informado por el IMARPE, se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día 8 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2024”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0000963-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2024

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde las 00:00 horas del día 8 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2024, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento comercialización, y/o almacenamiento.

1.2 El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2322802-1