Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2020

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 015-2020/MINSA

Lima, 10 de enero del 2020

VISTOS, los Expedientes Nº 19-150863-002, 19-150863-003 y 19-150863-004, relacionados al Memorándum Circular Nº 117-2019-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 3383-2019-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando Nº 3263-2019-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 001-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, para efectos de las Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Pliego 011: Ministerio de Salud, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; el numeral 40.2 del referido artículo dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, la Directiva Nº 011-2019-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF-50.01, establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, mediante el Texto Único de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado así como el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA se efectúa la modificación del Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, estableciéndose que el Prograrna Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo la modalidad de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;

Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se constituye dicho sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;

Que, por el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, del Secretario General, del Viceministro en Salud Pública y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2020, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

1.1 En materia de acciones administrativas:

a) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos que correspondan al Viceministerio a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

1.2 En materia de acciones de personal:

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal:

a) Encargar el puesto o las funciones respecto del personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, o designación temporal respecto del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057; en ambos casos únicamente para los cargos de Director/a de Hospital de los Hospitales de Lima Metropolitana, y Jefe/a de Instituto Especializado de los Institutos de Lima Metropolitana.

b) Designar a los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, así como a los Directores Adjuntos de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En materia de inversión pública:

Cuando se trate de proyectos de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependiente de la Oficina General de Administración:

a) Aprobar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente.

d) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con el objeto de dar inicio a su ejecución física.

2.2 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, y demás normas conexas:

a) Proponer al Ministro(a) la cartera de proyectos a priorizar.

b) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud, previa opinión de las áreas técnicas competentes.

c) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

e) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.

g) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada supervisora.

h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

i) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

j) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas encargadas de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de ser el caso, y de la ejecución del proyecto, y de corresponder, del mantenimiento.

k) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

l) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la OGPPM, del PRONIS y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

m) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión de acuerdo a lo informado por el Comité.

n) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

o) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Ejecución Conjunta con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN.

p) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

2.3 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.

b) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y modificatorias.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modificatorias.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias.

f) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

g) Resolver los contratos de obras por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

2.5 En materia de Acciones Administrativas del Ministerio de Salud

2.5.1 En materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar, modificar y dejar sin efecto Directivas Administrativas en el marco de la normatividad vigente, así como los que regulen actos de administración interna, Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.

2.5.2 En materia de acciones administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10.

b) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

c) Solicitar el otorgamiento de la autorización previa para la publicidad estatal por radio o televisión y presentación del reporte posterior de publicidad.

2.6 En materia laboral del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

b) Designar a los representantes del Ministerio de Salud que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

2.7 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Designar al árbitro por parte del Ministerio de Salud, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y demás normativa vigente.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, en los niveles F-4 y F-5; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en los niveles F-4 y F-5.

c) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – SUB CAFAE del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

d) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado:

- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos.

- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas.

- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.

- Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

- Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.

- Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.

i) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

j) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5, así como suscribir los contratos y sus respectivas Adendas, y en general toda documentación relacionada con su ejecución.

k) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

l) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

3.2 En materia de acciones administrativas:

a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud.

b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020.

d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse.

g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

h) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente.

i) Suscribir contratos bancarios y financieros.

j) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Salud, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

k) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud

a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud

Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud.

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5, para la celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal.  Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el nivel F-3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-3.

c) Suscribir los Contratos del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias.

d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

e) Autorizar y resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud:

a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.

b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Acuerdos Marco y Contratación Directa.

d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas.

f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado.

h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.

i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y sus respectivas adendas, con estricta observancia de lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas.

k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias.

l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo.

m) Resolver los contratos celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y, excepcionalmente, de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado; asimismo, gestionar ante las entidades financieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en monera nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones.

o) Aprobar las contrataciones directas previstas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables mediante fichas técnicas.

b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra.

d) Brindar asistencia Técnica para la Puesta en Operaciones y Mantenimiento de los Proyectos de Inversión culminados, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, Gobiernos Regionales y Locales.

e) Pronunciarse sobre las discrepancias entre el contratista y el comité de recepción de obra respecto a las observaciones formuladas durante la recepción de obra o su subsanación, dentro del plazo previsto y conforme a la normativa de contrataciones que resulte aplicable.

Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF y demás normas conexas, las facultades siguientes:

a) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión; así como solicitar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) el estado situacional de los proyectos, con la finalidad de realizar coordinaciones para la correcta aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos.

b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las áreas correspondientes.

c) Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Emitir opinión, de acuerdo a sus funciones, acerca de la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenido en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.

e) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.

f) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.

g) Remitir a PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.

h) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, así como remitir las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, acorde a lo señalado por el Reglamento.

Artículo 10.- Delegación de facultades al/a la Directora/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información – OGTI

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Director/a General de la Oficina General de la Información – OGTI del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 01: Ministerio de Salud:

a) Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona Jurídica. El ejercicio de la presente delegación supone el cumplimiento de las obligaciones conexas establecidas en el mencionado contrato y normativa vigente aplicable.

Artículo 11.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud

11.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020 a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Directores/as de Institutos Nacionales Especializados y Directores/as de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal en sus respectivas instituciones:

a) Designación en cargo de confianza o de libre designación.

b) Nombramiento, previa autorización de la Secretaría General.

c) Encargo de funciones.

d) Encargo de puesto.

e) Conformación de comisiones de concurso.

f) Designación temporal para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

g) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

h) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS).

11.2. Delegar durante el Año Fiscal 2020, a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal:

a) Reincorporaciones.

b) Asignación de funciones de cargo estructural.

c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato.

d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito.

e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración de plazo.

f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente física o mental.

g) Rectificación de nombres y apellidos.

h) Licencias y permisos.

i) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.

j) Reconocimiento de tiempo de servicios.

k) Remuneración compensatoria por tiempo de servicios - CTS.

l) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.

m) Bonificación personal, familiar, diferencial y otras fijadas por ley.

n) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos.

ñ) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares.

o) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.

p) Aprobación de rol de vacaciones y sus modificaciones.

q) Compensación horaria.

Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, y demás normas conexas:

a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

b) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

c) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

e) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión.

f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritos con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.

g) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.

h) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

i) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras.

j) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente.

k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del órgano competente. 

l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente. 

m) Emitir conformidad de los avances mensuales de ejecución física de los proyectos ejecutados.

12.2 Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, la facultad de designar y remover a los cargos de confianza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

12.3. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, en materia de Reconstrucción con Cambios, la facultad de presentar las solicitudes de financiamiento para la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, de conformidad con el numeral 5.1. del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y modificatorias.

Artículo 13.- Observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 14- Información Bimestral

Los funcionarios señalados en los artículos precedentes, deberán informar bimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.

Artículo 15.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 16.- Publicación en Portal Institucional

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1844871-1