Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 005-2020-MINCETUR
Lima, 10 de enero de 2020
Visto, los Memorándum Nºs. 1383, 1518, 1621 y 1724-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 040-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SCDY y el Informe Legal Nº 01-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-YVA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; así como el Informe Nº 0602-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 1280-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de turismo, siendo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, conforme al artículo 45 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;
Que, en este sentido, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR al 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, señala que corresponde al MINCETUR promover estrategias para la consolidación de la política de inclusión, mediante el desarrollo de iniciativas y programas que buscan el involucramiento y participación directa de las comunidades locales;
Que, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, conforme a sus atribuciones, ha elaborado el proyecto de documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”;
Que, los Lineamientos propuestos tienen como finalidad presentar el marco normativo y metodológico para el desarrollo ordenado del turismo social en nuestro país orientado a los tres niveles de gobierno, así como a todas las instituciones privadas y públicas vinculadas con el desarrollo del turismo social;
Que, en ese sentido, la aprobación de los Lineamientos antes señalados contribuirá a la creación o adaptación de productos y servicios turísticos adecuados para el público objetivo (personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños, entre otros); así como de mecanismos o instrumentos que permitan que la mayoría de los peruanos disfruten de los beneficios de la actividad turística de una manera idónea;
Que, conforme a lo sustentado en los documentos del visto, corresponde aprobar el proyecto de documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”; y,
De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Estrategia Turística el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y los Lineamientos aprobados por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1844471-1