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Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP

Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 007-2020-SERNANP

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO:

El Memorándum N° 001-2020-SERNANP-J de fecha 06 de enero de 2020 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe N°004-2020-SERNANP-OAJ de fecha 07 de enero de 2020 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante;

Que, de la misma forma numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, la cual se encuentra vigente en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado TUO de la Ley N° 30225 y sus modificatorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación que se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece;

Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, los temas relacionados con las contrataciones de bienes, servicios y obras, la gestión de los recursos humanos, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General

Delegar a la Gerencia General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:

1.1 Facultades de índole presupuestal:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b) Suscribir los estados financieros y presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República, las cuales son remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT.

e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios definitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública.

f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

1.3 Facultades de índole administrativa:

a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente.

b) Suscribir contratos y adendas con auditorías externas para la Institución en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoria” aprobada con Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG.

c) Disponer las acciones necesarias para el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría ejecutadas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control.

d) Aprobar el Plan de Acción correspondiente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Administración

Delegar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:

2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:

a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia.

b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.

c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos recaudados.

d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia.

e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos.

f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones.

g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución.

2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:

a) Autorizar los procesos de estandarización.

b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones en concordancia con el artículo 101 del reglamento.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios y Contratación Directa previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones.

d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modificación de la conformación de los mismos.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral.

g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección en bienes y servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley.

h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras.

i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas respectivas.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones.

l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio.

m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración

Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:

3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos.

a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales.

Artículo 4.- Precisar que las facultades que han sido materia de delegación en el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución serán ejercidas por la Gerencia General y la Oficina de Administración respectivamente hasta la conclusión de los contratos suscritos en el marco de los Decretos Legislativos N° 1017 y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 184-2018-EF, así como la versión de la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias.

Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 6.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se le han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución.

Artículo 8.- Notificar la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el Estado

1844842-1