Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan la rectificación del error material incurrido en el artículo 2 de la R.J. N° 0180-2019-MINAGRI-SENASA

Formalizan la rectificación del error material incurrido en el artículo 2 de la R.J. Nº 0180-2019-MINAGRI-SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0010-2020-MINAGRI-SENASA

10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural-0180-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de diciembre de 2019, se formalizó la selección del señor Jorge Antonio Manrique Linares como Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria (PRODESA) - Fase II”, del Pliego 160 – Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, a través de correo electrónico institucional de fecha 10 de enero de 2020, el Jefe de la Unidad Ejecutora 02 indica que la Resolución Jefatural descrita en el considerando anterior debe modificarse toda vez que la referencia a la citada Unidad Ejecutora debe entenderse como “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, que ejecutará el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II, del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, en razón que dicha denominación se encuentra inscrita ante entidades sobre las cuales se desarrollan acciones comerciales o de registro, entre otras;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por su parte el numeral 212.2 de este Texto Único Ordenado indica que: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde emitir el acto administrativo que disponga la enmienda de oficio del citado acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la rectificación del error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Jefatural-0180-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de diciembre de 2019, de la siguiente manera:

Dice:

“Artículo 2.- FORMALIZAR la selección del señor Jorge Antonio Manrique Linares como Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria (PRODESA) - Fase II”, del Pliego 160 – Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.

Debe decir:

“Artículo 2.- FORMALIZAR la selección del señor Jorge Antonio Manrique Linares como Jefe de la Unidad Ejecutora 02 - Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, que ejecutará el Programa Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II, del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1844873-1