Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento del Palacio Municipal y de la Cultura

Aprueban el “Reglamento del Palacio Municipal y de la Cultura”

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 012-2024-ALC/MSI

San Isidro, 4 de setiembre de 2024

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe N° 028-2024-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, el Informe N° 373-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 2°, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, y, en esta línea, en el artículo 195°, numeral 8, de la Carta Magna se reconoce que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, turismo, conservación de monumentos históricos y cultura, conforme a ley;

Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en la prestación de servicios públicos locales, como son educación y cultura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 82°, numerales 15 y 19, de la citada Ley Orgánica, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y promover actividades culturales diversas, respectivamente;

Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 42° de la citada Ley Orgánica se tiene que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional 2024-2029 de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Resolución de Alcaldía N° 303, del 13 de mayo de 2024, se tiene como un Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01), “Optimizar los servicios sociales en el Distrito”, teniendo entre sus indicadores el “Porcentaje de residentes y visitantes que acceden a servicios educativos, culturales y turísticos”;

Que, en los artículos 102° y 103°, literal i, de la Ordenanza N° 505-MSI, que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro y modificatoria, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales; estando dentro de sus funciones, proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, respectivamente;

Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo formula la propuesta del “Reglamento del Palacio Municipal y de la Cultura”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulan el uso y funcionamiento del “Palacio Municipal y de la Cultura”, ubicado en la esquina de la Av. Los Incas N° 270, con Calle Choquehuanca N° 410, distrito de San Isidro, a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Articulo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DEL PALACIO MUNICIPAL Y DE LA CULTURA”, el cual está conformado por cuatro (04) Capítulos, trece (13) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo a sus competencias.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto y su Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2321667-1