Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a las organizaciones públicas y privadas organizaciones de la sociedad civil del distrito y vecinos en general a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de San Isidro

Convocan a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 011-2024-ALC/MSI

San Isidro, 4 de setiembre de 2024

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe Nº 966-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 242-2024-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Título XII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: “Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos”;

Que, el artículo 112° de la citada Ley Orgánica establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 118° de la Ley N° 27972 señala que: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando el artículo 119°-A, en el cual señala que: “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG se aprobó la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, que durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el Titular de la Entidad tiene la obligación de: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;

Que, en su oportunidad, con fecha 16 de abril de 2023, entró en vigencia la Ordenanza N° 578-MSI, que aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de San Isidro”, la que de acuerdo a su artículo 1° tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de San Isidro, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 380-2024-0400-GAJ/MSI; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, y vecinos en general, a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 del distrito de San Isidro, según el siguiente cronograma:

Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024

Actividad

Lugar

Fecha y hora

1. Convocatoria Pública y difusión

Portal institucional, redes sociales, diario, etc.

08 de setiembre de 2024

2. Inscripción de participantes con temas de interés

Portal Institucional y
Plataforma de Atención al Ciudadano.
Calle Augusto Tamayo Nº 180 y

Calle 21 Nº 765

Del 11 al 25 de setiembre de 2024

3. Publicación de Resumen Ejecutivo

Portal Institucional

16 de setiembre de 2024

4. Publicación de participantes (que registran temas o preguntas de interés)

Portal Institucional

26 de setiembre de 2024

5. Realización de Segunda Audiencia Pública

Centro Cultural El Olivar

Sala Multiusos

Calle La República N° 455

26 de setiembre de 2024
17:00 horas

La agenda tendrá como temas a tratar, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de San Isidro, los siguientes ítems:

- Información General: Logros de gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

- Primera Parte: Información sucinta sobre los Sistemas Administrativos de Gestión Pública.

- Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2321657-1