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Ordenanza que promueve la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante

Ordenanza que promueve la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante

ORDENANZA N° 720-MDJM.

Jesús María, 28 de agosto de 2024.

El ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA.

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 16 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, el artículo 7 de la Carta Magna indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, anota que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, expresa que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde, entre otras atribuciones, la de aprobar Ordenanzas.

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 señala que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica antes glosada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que la finalidad de dicha Ley es señalar el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plna y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Que, el artículo 2 de la Ley antes glosada, indica que la persona con discapacidad es aquella que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada Ley, anota que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29973 expresa que la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su dignidad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás.

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes citada dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminada por motivos de su capacidad.

Que, mediante la carta N° 065-2024-MDJM-JLGS, de fecha 17 de julio de 2024, el regidor Jorge Luis Guillén Sivirichi, presenta el proyecto de Ordenanza que promueve el Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente de las Personas Autistas y su acompañante en el distrito de Jesús María;

Que, con Memorándum Circular N° 081-2024-MDJM-GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo (e) y a la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo que emitan opinión respecto al proyecto presentado por el regidor Jorge Luis Guillén Sivirichi;

Que, a través del Informe N° 0107-2024-MDJM-GDE-SGDECT, la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo (e) indica lo siguiente:

- La Ley N° 28683 que modificó el artículo 1 de la Ley N° 27408 señala que, en los lugares de atención al público, las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente.

- La Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno Espectro Autista (TEA) tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política y de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad. Igualmente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MIMP se anotan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150.

-Opina favorablemente respecto al proyecto presentado.

Que, con Informe N° 207-2024/MDJM/GDHPS/SGSBS/OMAPED, el responsable del Programa OMAPED recomienda:

- La implementación efectiva de la Ordenanza.

- Monitoreo y evaluación periódica.

- Sensibilización continua.

- Fortalecimiento institucional.

- Concluye anotando que representa un avance significativo hacia la inclusión y el respeto de los derechos de las personas con TEA.

Que, a través del Informe N° 315-2024-MDJM-SG-OACGDA, la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo expresa que conforme a las funciones asignadas en el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto presentado;

Que, mediante el Informe N° 416-2024-MDJM-GDHyPS-SGSBS, la Subgerente de Salud y Programas Sociales hace suyo el Informe N° 207-2024/MDJM/GDHPS/SGSBS/OMAPED, del responsable del Programa OMAPED y emite opinión favorable respecto a la presente propuesta de Ordenanza.

Que, con Informe N° 061-2024-MDJM-GDHPS, la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales valida el Informe de la Subgerentes de Salud y Bienestar Social y emite opinión favorable al proyecto antes mencionado.

Que, a través del Informe N° 099-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, señala que:

- La propuesta “…se encuentra en el marco de la actividad operativa desarrollada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales programada en la Primera Modificación del POI 2024 y alineada a la Acción Estratégica AEI 01.05 que desarrolla la institución de acuerdo con el PEI Ampliado 2021 - 2027 de la MDJM…”

- En atención a las opiniones de las unidades involucradas en la revisión del precitado proyecto de Ordenanza expide opinión favorable para su aprobación.

Que, mediante el Memorándum N° 390-2024-MDJM-OGPPDI, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Informe N° 099-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública;

Que, con Informe N° 262-2024-MDJM-OGAJRC, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que:

- El proyecto de Ordenanza tiene como finalidad visibilizar la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y asegurar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la Ley N° 28683, que establece atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público.

- Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas de acuerdo a lo regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Resulta conforme a la normativa vigente someter a consideración del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza.

Que, a través de la carta N° 043-2024-MDJM-GM, el Gerente Municipal le comunica al regidor Jorge Luis Guillén Sivirichi que las unidades orgánicas competentes han emitido las opiniones respectivas por lo que, de acuerdo a lo anotado por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, debe someterse a consideración de los integrantes del Concejo M8unicipal la aprobación del proyecto de Ordenanza.

Que, mediante la carta N° 076-2024-MDJM-CBDEyS/CAJ el presidente de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social adjunta el Dictamen Conjunto N° 036-2024-MDJM-CBDEyS/CAJ, elaborado por dicha Comisión y por la Comisión de Asuntos Jurídicos, que recomienda al concejo municipal aprobar la Ordenanza que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferente de las personas autistas y su acompañante en el distrito de Jesús María.

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE Y DE CALIDAD HACIA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.

APROBAR la Ordenanza que promueve la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, para mejorar la calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad.

Artículo Segundo.- FINALIDAD.

La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) o autismo y asegurar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 28683 que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, visibilizando la condición del autismo antes de la emisión del Certificado de Discapacidad , el cual deberá ser registrado en la Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED), para acreditar su condición ante toda institución o establecimiento de uso público dentro del distrito de Jesús María.

Artículo Tercero.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA).

Las entidades públicas y empresas privadas de uso público del distrito de Jesús María deberán cumplir con lo siguiente:

1. Contar con las señaléticas inclusivas sobre la atención preferencial.

2. Capacitar al personal de atención al público, así como en atención de distintos comercios para el tratamiento adecuado de las personas con discapacidad, incluidas las personas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3. Cumplir con las medidas contempladas en la Ley N° 28683, que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público, incluidas las personas que padecen de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

4. Otras que establezca el Reglamento.

Artículo Cuarto.- ENTIDAD COMPETENTE.

La Municipalidad Distrital de Jesús María deberá efectuar las acciones necesarias para promover en entidades públicas y empresas privadas, el respeto hacia las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) o autismo, así como a sus cuidadores o acompañantes.

Artículo Quinto.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

La Municipalidad Distrital de Jesús María deberá tomar las acciones necesarias para suscribir convenios con entidades públicas o privadas con el fin de promover y mejorar la detección temprana y el diagnóstico precoz, así como la intervención temprana y la protección de la salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). También debe asegurar la inserción laboral y social de las personas garantizando así la efectiva protección de sus derechos fundamentales.

Artículo Sexto.- DE LA IDENTIFICACIÓN A PERSONAS TEA.

La Municipalidad Distrital de Jesús María entregará un carnet a las personas TEA inscritas en el padrón de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad.

Este carnet no reemplaza al emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo Sétimo.- DE LA COMUNIDAD.

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales de manera directa, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona autista y la necesidad de brindarle un trat diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo Octavo.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y las demás unidades orgánicas de esta comuna.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y su notificación a las unidades orgánicas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2322032-1