Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 506-2024/MDC
Carabayllo, 28 de agosto de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Técnico N° 421-2024-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 062-2024-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 198-2024-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1437-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Respecto a la materia tributaria, el artículo 195° del mismo cuerpo legal otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley.
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, según el artículo 40° de la Ley precitada, se establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante Informe Técnico N° 421-2024-SGREC-GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar, según el saldo integrado de la administración municipal al cierre del primer semestre del año 2024, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamiento en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de Intereses Moratorios, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Gastos Coactivos.
Que, con Informe N° 062-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha opinado, que constituye una manera efectiva de promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de los tributos municipales el otorgamiento de beneficios de pago a los contribuyentes. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad aplicable en la materia, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la presente Ordenanza, según el Informe N° 198-2024-GAJ/MDC; para posteriormente, remitirse los actuados a la Gerencia Municipal, que mediante Memorando N° 1437-2024-GM/MDC indica proceder con el trámite correspondiente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de beneficios a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, que mantengan obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria pendientes de cancelación, incluso sobre las deudas que se generen con posterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS
Podrán acogerse al beneficio aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias, Multas y/o Resoluciones de Sanción, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentran dichas obligaciones.
Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS
Los contribuyentes que cumplan con la cancelación total del Impuesto Predial del año 2024, o que hayan realizado el pago parcial del Impuesto Predial de dicho periodo con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza, siempre que realicen el pago total del Impuesto Predial 2024, se harán acreedores a los siguientes beneficios:
3.1.
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIO MUNICIPALES |
|||
INSOLUTO |
INTERÉS MORATORIO |
CASA HABITACIÓN |
OTROS USOS |
INTERESES MORATORIOS |
|
INSOLUTO |
|||||
2024 |
0% |
100% |
10% |
5% |
100% |
2020-2023 |
0% |
100% |
25% |
15% |
100% |
DEUDAS DE PERIODOS ANTERIORES AL AÑO 2020 |
0% |
100% |
60% |
50% |
100% |
3.2. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario.
3.3. Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión y/o subvaluación y cumpla con el pago del tributo generado y/o fiscalizado, incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA LAS OBLIGA-CIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO
Los administrados que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza e incluso las que se generen con fecha posterior, tendrán los descuentos del monto insoluto que se indican en el siguiente cuadro:
PERIODO |
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
2024 |
50% |
DEUDAS DE PERIODOS ANTERIORES AL AÑO 2024 |
80% |
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o medida correctiva que corresponda.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de recursos impugnativos que pudieran existir ante la Municipalidad o Tribunal Fiscal, según sea el tipo de deuda.
Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, vinculadas a las deudas materia de beneficios tributarios y no tributarios, el deudor o administrado deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, además de presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva.
Respecto a las deudas no tributarias, con el acogimiento voluntario al presente beneficio previsto en la Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del beneficio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta.
Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas, asimismo, los montos pagados o amortizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.
Artículo Séptimo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Los administrados con deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por expediente coactivo. No se aplican en caso la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.
Artículo Octavo.- DE LA VIGENCIA
El presente beneficio tendrá vigencia a partir del día siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del presente año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Cuarta Disposición.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Quinta Disposición.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.
Sexta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a Subgerencia de Tecnología de la información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2319971-1