Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope

ACUERDO REGIONAL

N° 000142-2024-GRLL-CR

Trujillo, 3 de setiembre de 2024

AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2632766 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL TRAMO CAJANLEQUE EMP. LI-634, CARRETERA VECINAL TRAMO ZANJÓN Y PALMERAS EMP. LI-634 DE CENTROS POBLADOS MOLINO CAJANLEQUE, ZANJÓN Y PALMERA DISTRITO DE CHOCOPE

DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 108-2024-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 042-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2632766 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL TRAMO CAJANLEQUE EMP. LI-634, CARRETERA VECINAL TRAMO ZANJÓN Y PALMERAS EMP. LI-634 DE CENTROS POBLADOS MOLINO CAJANLEQUE, ZANJÓN Y PALMERA DISTRITO DE CHOCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones” ; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 16 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”;

Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 32103 Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas establece: Nuevo plazo para transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta el 16 de setiembre del año en curso;

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y financiamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley;

Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales;

Que, con fecha 22 de abril del 2024, se ingresó por mesa de partes el OFICIO Nº 265 -2024- MDCH, suscrito por el Alcalde Distrital de CHOCOPE, documento con asunto: SOLICITO FINANCIAMIENTO VÍA TRANSFERENCIA FINANCIERA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL TRAMO CAJANLEQUE EMP. Ll-634, CARRETERA VECINAL TRAMO ZANJÓN Y PALMERAS EMP. U-634 DE CENTROS POBLADOS MOLINO CAJANLEQUE, ZANJÓN V PALMERA DISTRITO DE CHOCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2632766, cuyo monto pendiente por financiar es de S/. 6,277,839.00 (Seis Millones Doscientos Setenta y Siete Mil, Ochocientos Treinta Y Nueve con 00/100);

Que, mediante Oficio N° 003919-2024-GRLL-GGR-GRI, se traslada el informe emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL TRAMO CAJANLEQUE EMP. Ll-634, CARRETERA VECINAL TRAMO ZANJÓN Y PALMERAS EMP. U-634 DE CENTROS POBLADOS MOLINO CAJANLEQUE, ZANJÓN V PALMERA DISTRITO DE CHOCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2632766, es así, que el Sub Gerente de Estudios Definitivos el Ing. ARTURO ADOLFO GILES MENDOZA, informa que remite OPINIÓN FAVORABLE, al proyecto antes referido;

Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe N° 060-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, señala que Del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Chocope, y luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, esta Sub Gerencia de Planeamiento emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y firma del citado Convenio;

Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante INFORME TÉCNICO 000104-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, informa que ha procedido a verificar satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones a las cuales se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;

Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe N° 000196-2024-GRLL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 6,277,839.00, en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR;

Que, mediante Informe Legal N° 248-2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 26 de agosto del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica en el cual manifiesta que conforme a los actuados; y, al análisis legal realizado, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope, por la suma de S/. 6,277,839.00 (Seis Millones Doscientos Setenta y Siete Mil, Ochocientos Treinta Y Nueve con 00/100), destinados a la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL TRAMO CAJANLEQUE EMP. Ll-634, CARRETERA VECINAL TRAMO ZANJÓN Y PALMERAS EMP. U-634 DE CENTROS POBLADOS MOLINO CAJANLEQUE, ZANJÓN V PALMERA DISTRITO DE CHOCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2632766; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada;

Que, mediante Oficio N° 441-2023-GRLL-GGR, de fecha 27 de agosto del 2024, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado;

Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 03 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0042-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope, para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope, hasta por la suma de S/ 6,277,839.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA VECINAL TRAMO CAJANLEQUE EMP. LI-634, CARRETERA VECINAL TRAMO ZANJÓN Y PALMERAS EMP. LI-634 DE CENTROS POBLADOS MOLINO CAJANLEQUE, ZANJÓN Y PALMERA DISTRITO DE CHOCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2632766”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el Artículo 11° de la Ley N° 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas, que establece nuevo plazo para transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia financiera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.

Articulo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Registre, notifíquese y cúmplase

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

2321948-1