Modifican la Ordenanza Regional N° 455-AREQUIPA, que aprueba la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
N° 521-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N.º 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N.º 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°455-AREQUIPA, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
Artículo 1°.- MODIFICAR, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 455-AREQUIPA, respecto a la administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- DE LA ADMINISTRACIÓN del Registro Regional de la Persona con Discapacidad.
La Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N°001-2018-CONADIS/PRE que establece los Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución de Presidencia N°004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018 y modificada por Resolución de Presidencia N°015-2021-CONADIS/PRE.
Artículo 2°.- INCORPORAR, los artículos 3-A, 3-B y 3-C a la Ordenanza Regional N°455-AREQUIPA, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 3-A°.- DE LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN.
La adecuación y reglamentación de la recopilación de los datos nominales en materia de discapacidad de los bienes y servicios que brindan los gobiernos locales a las personas con discapacidad o presunta discapacidad, y que posteriormente se remiten al CONADIS, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Asimismo, tendrán que realizarse de conformidad a la Directiva N°D000003-2023-CONADIS-PRE, Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio, aprobada por la Directiva N°D000003-2023-CONADIS-PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente.
Artículo 3-B°.- DE LA DIFUSIÓN, APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE CARNÉS.
La difusión, así como el trámite de aprobación, inscripción y entrega de Carnés solicitados, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad a la Resolución de Presidencia N°015-2021-CONADIS/PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente.
Artículo 3-C°.- DE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO.
La presente Ordenanza Regional debe interpretarse de acuerdo a la aplicación del enfoque de género, que consiste en reconocer que debido a una situación de discriminación estructural histórica que las mujeres han sufrido y sufren actualmente, la sociedad asigna de forma asimétrica los roles y tareas que las mujeres y varones deben realizar por su condición de tales, lo cual genera relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos.
La aplicación del presente enfoque contribuirá a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas mencionadas y erradicar toda forma de violencia de género, situaciones que colocan a las niñas y mujeres con discapacidad en un contexto agravado de vulnerabilidad.
Artículo 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diecinueve días de julio del 2024
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador
2320958-1