Aprueban reducción del Presupuesto Institucional mediante modificación presupuestal de recursos correspondientes a saldo de balance por la fuente de financiamiento recursos determinados
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 065-2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 23 de agosto del 2023
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
VISTO:
En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: APROBAR LA REDUCCIÓN MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A SALDO DE BALANCE POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 18 CANON Y SOBRE CANON POR EL MONTO DE S/. 8, 231,015.00. y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, determina que la unidad ejecutora, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;
Que, de manera específica la Ley Nº 32103 – Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas, en su Tercera Disposición Complementaria Final regula sobre la Autorización para la modificación del presupuesto institucional por los conceptos de saldos de balance en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, precisando que en los casos que fuera necesaria una modificación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta el 30 de agosto de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por la mencionada fuente de financiamiento;
Que, mediante Informe Nº 287-2024-GRAP/09/GRPPAT, de fecha 02 de agosto de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 2129-2024-GRAP/09/GRPPAT/09.02/SG.PPTO, de fecha 02 de agosto el 2024, por el cual el Sub Gerente de Presupuesto señala que: i) El Pliego 442 Gobierno Regional de Apurímac para el Año Fiscal 2024 tiene programado todavía en su Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2024 en la Unidad Ejecutora 001 Sede Central en la fuente de financiamiento Recursos Determinados en la especifica de gasto de saldo de balance en el rubro 18 canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones el importe total de S/ 9 697 871,00 Soles. De acuerdo a ello se ha realizado la evaluación de los recursos mencionados en base a la ejecución presupuestal a la fecha, los cuales están asignados tanto en proyectos de inversión, en mantenimiento de infraestructura pública y servicio de la deuda determinándose el monto de reducción de S/ 8 231 015,00 Soles, ii) En ese sentido, en el marco de la tercera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 32103 en donde se autoriza a los gobiernos regionales a reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance de la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 18 Canon y Sobrecanon, determinándose el monto a reducir por la suma de S/ 8 231 015,00 Soles, la cual se detalla a continuación.
PLIEGO |
UNIDAD EJECUTORA |
RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
PROPUESTA MONTO A REDUCIR |
442 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC |
001 SEDE CENTRAL |
18 CANOS Y SOBRECANON, REGALÍAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES. |
S/. 8 ,231,015,00 |
TOTAL |
S/. 8,231,015,00 |
iii) Por lo mencionado, para realizar la modificación presupuestal de reducción de marco de los recursos de la especifica de saldo de balance de la fuente de financiamiento recursos determinados se requiere necesariamente de acuerdo a lo mencionado en el numeral 2 de la tercera D.C.F de la Ley Nº 32103 de un ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL que apruebe la reducción del presupuesto Institucional del Pliego 442 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el rubro 18 Canon y Sobrecanon, hasta por la suma de S/. 8, 231,015.00, provenientes del saldo de balance.
Que, conforme a lo expuesto, el numeral 2 del citado marco normativo señala que, la modificación del presupuesto institucional autorizada se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente. El acuerdo del consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. La copia del acuerdo de consejo regional y del acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en consecuencia, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 32103 – Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica, corresponde la solicitud de aprobación mediante Acuerdo de Consejo para la Reducción mediante Modificación Presupuestal de los Recursos correspondientes a saldo de Balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, por el monto de S/.8,231,015.00 soles;
Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 334-2024-GORE/APUTIMAC/08/DRAJ, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE para la Reducción mediante Modificación Presupuestal de los Recursos correspondientes a saldo de Balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, al estar conforme al procedimiento previsto para dicho fin en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103; y en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Presupuesto, quienes han verificado el sustento en base a los argumentos legales y técnicos expuestos;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En concordancia, los artículos 38º y 39º señalan que estas normas comprenden tanto las ordenanzas regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así como los acuerdos de Consejo Regional, por los cuales este órgano expresa su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Qué; DICTAMEN Nº 009-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI; La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, b) VICEPRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, c) SECRETARIA: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina de forma Favorable en lo referente al Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: “APROBAR LA REDUCCIÓN MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A SALDO DE BALANCE POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 18 CANON Y SOBRE CANON POR EL MONTO DE S/. 8, 231,015.00.”
Que, de las disposiciones aludidas se puede afirmar que la aprobación para la Reducción mediante Modificación Presupuestal de los Recursos correspondientes a saldo de Balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados debe efectuarse a través de la emisión de un Acuerdo de Consejo, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con la Ley Nº 32103;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha viernes veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con el voto por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la REDUCCIÓN MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A SALDO DE BALANCE POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 18 CANON Y SOBRE CANON POR EL MONTO DE S/. 8, 231,015.00, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 32103 – Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas.
Artículo Segundo.- REMITIR, copia del acuerdo de consejo regional, dentro de los cinco días calendario de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad a lo previsto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 32103.
Artículo Tercero.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional, notificar el Presente Acuerdo del Consejo Regional, al Gerente General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Se dé a conocer para su cumplimiento y fines de Ley.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 32103.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
CARLOS OSCCO QUISPE
Presidente
Consejo Regional
2320354-1