Actualizan el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00125-2024-SUNARP/SN
Lima, 4 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 1438-2024-SUNARP/OPPM del 29 de agosto de 2024, ampliado con Memorándum N° 1440-2024-SUNARP/OPPM del 2 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 907-2024-SUNARP/OAJ del 3 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene sus competencias y funciones generales y las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de los citados lineamientos, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en secciones y títulos, estableciéndose en el artículo 45 que la Sección Primera del ROF se aprueba por Decreto Supremo y que la Sección Segunda se aprueba por resolución del titular de la Entidad; dichas secciones deben estar consolidadas en un Texto Integrado conforme se señala en el artículo 44-A de la misma norma, el cual es elaborado y visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo ser visado también por la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;
Que, respecto al Texto Integrado del ROF, en el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los “Lineamientos de Organización del Estado”, se le define como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del ROF aprobadas por decreto supremo y resolución del titular respectivamente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de agosto de 2024, se modificó la Sección Primera del ROF de la Sunarp, que fuera aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS;
Que, mediante la Resolución N° 120-2024-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2024, se aprobó la modificación de la Sección Segunda del ROF de la Sunarp, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, resulta necesario que se actualice el Texto Integrado del ROF de la Sunarp mediante una resolución emitida por el Titular de la entidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que modifica la Sección Segunda de su ROF;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha elaborado el proyecto de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que es remitido mediante el Memorándum N° 1438-2024-SUNARP/OPPM, ampliado con Memorándum N° 1440-2024-SUNARP/OPPM, para que se gestione la emisión de la resolución de la Superintendencia Nacional que lo apruebe;
Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 907-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta legamente viable emitir el acto resolutivo que actualice el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al haberse cumplido con los presupuestos fácticos y normativos previstos en los Lineamientos de Organización del Estado. aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, el cual debe materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, en su calidad de titular de la entidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 y literal y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, asimismo, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-JUS; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y modificatorias; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Actualizar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que consta de tres (3) títulos, ocho (8) capítulos, setenta y tres (73) artículos y el Organigrama de la Sunarp, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto
Déjese sin efecto la Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN del 16 de marzo de 2022, que aprobó la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Publicación
La presente resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), y en el portal de transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2321582-1