“Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025”, suscrito en trato directo, entre la CAPECO y la FTCCP
ANEXO – RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 139-2024-TR
(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó
en la edición del 6 de setiembre de 2024)
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCION CIVIL 2024-2025
Expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14
En Lima, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, siendo las quince horas se reunieron en local de la Cámara Peruana de la Construcción– CAPECO sito en Vía Principal Nº 155, Edificio Real Tres, Of. 401, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), señores Rodolfo Bragagnini Zamora identificado con DNI Nº 09335925 en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Ytalo Valle Pachas identificado con DNI Nº 07640760, Alejandro Garland Stromsdorfer identificado con DNI Nº 09869186, Mario Schneider Kleiman identificado con DNI Nº 07545478, Guido Nanetti Sandoval identificado con DNI Nº 07415464, Eduardo Tolmos Solimano identificado con DNI Nº 44542688, José Naranjo Correa, identificado con DNI Nº 08200627, Richard Chang Lobatón, identificado con DNI Nº 07492468; y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identificado con DNI Nº 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identificado con DNI Nº 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identificado con DNI Nº 18104542, Armando Ynti Maldonado identificado con DNI Nº 08359753, Héctor Edson Calla Chura identificado con DNI Nº 42062739, Alfredo Phuño Ccala identificado con DNI Nº 29269356, Jesús Jiménez Fernández identificado con DNI Nº 31037032, Geymer López Gallardo identificado con DNI Nº 40687297, Reynaldo Tuanama Huaymana identificado con DNI Nº 41630891, José Gilberto Chuquilin Chilon identificado con DNI Nº 46186808 y Edgar Javier Damaso Carrillo identificado con DNI Nº 80497574; con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2024-2025, que corre en el Expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías:
- Operario : S/. 2.10
- Oficial : S/. 1.65
- Peón : S/. 1.50
Y, a partir del 1º de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías:
- Operario : S/. 0.50
- Oficial : S/. 0.40
- Peón : S/. 0.35
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALI-ZACIÓN (BAE).
Las partes convienen en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Operario-Electromecánico del 17% al 22%, sobre su jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, de 20% al 25% sobre su jornal básico.
Tercero.- BONIFICIACION POR MOVILIDAD.
Se conviene que la Bonificación por Movilidad será de S/ 8.60 (ocho soles y 60/100 Soles) por día efectivamente laborado de lunes a domingos incluyendo días feriados.
La presente bonificación rige a nivel nacional y se otorga a todos los trabajadores en sus diferentes categorías, con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.
La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667- 73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.
Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 650, y, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.
Cuarto.- FONDO DE CAPACITACION.
Las partes, conforme a lo pactado en la cláusula Tercera del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023 – 2024, a través de la cual crearon el Fondo de Capacitación, ampliando las disposiciones respecto de su cobro a las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil y de la aplicación de este, acuerdan las siguientes medidas complementarias:
Beneficiarios:
Además de los trabajadores de construcción civil, a nivel nacional, los hijos de estos también podrán ser beneficiarios de la capacitación que se ofrezca. De ser necesario y acreditada la necesidad, se podrá otorgar becas financiadas a través del Fondo de Capacitación a los hijos de los trabajadores de construcción civil.
Periodicidad:
Los pagos obligatorios que deben realizar las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, equivalente a S/ 0.20 por cada jornada básica que paguen a cada uno de sus trabajadores, se realizan con periodicidad mensual.
Fecha de vencimiento:
El vencimiento de los pagos mensuales que deben realizar las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, por concepto de Fondo de Capacitación, vencen durante el mes siguiente al que corresponde la obligación.
Establecimiento de intereses o moras:
Se establece el cobro a las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, por concepto de mora, una suma equivalente al 2% por cada mes o fracción de mes por pagos de la obligación realizados fuera de fecha de vencimiento.
Días computables:
La obligación del pago de S/ 0.20 es por cada jornal percibido por el trabajador de construcción civil durante el mes computable, incluye los días efectivamente trabajados, más domingos, feriados y descanso médico.
El cálculo del monto a pagar se realiza respecto de los jornales efectivamente pagados al trabajador de construcción civil, independientemente de la fiscalización que se realice al sistema de los Reportes Plame R04 y R06 SUNAT ingresado por los empleadores que incluye domingos, feriados y descansos médicos que involucran jornales ordinarios.
Presentación de documentación:
Las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil tienen la obligación de presentar a la entidad recaudadora que establezca CAPECO y la FTCCP el Plame R04 y R06 SUNAT, así como la constancia de pago; al “Fondo de Capacitación”
Asimismo, CAPECO y la FTCCP se comprometen a gestionar ante la SUNAT la inclusión de la columna FONDO DE CAPACITACION en el PLAME mensual declarado por los empleadores de trabajadores en construcción civil.
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
Primero.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, excepcionalmente, tiene vigencia a partir del primero de junio del dos mil veinticuatro hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, y se aplica a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas; con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
Segundo.- Las partes acuerdan que la vigencia de la próxima convención colectiva a nivel de rama de actividad que se celebre luego de la presente, tendrá la vigencia de un año, que regirá a partir del primero de enero de dos mil veintiséis al treinta uno de diciembre de dos mil veintiséis; siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
Tercero.- La FTCCP se compromete a presentar el Pliego Nacional para la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, en el Sector de Construcción Civil a nivel nacional, correspondiente al periodo de enero 2026 a diciembre 2026, durante el mes de setiembre del año 2025.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva, de acuerdo con la Tabla Salarial que publica la FTCCP conjuntamente con CAPECO.
DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I, II y III, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo con Ley, en tanto no sean modificados por convención posterior.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2024– 2025, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIONES FINALES:
Las partes declaran de común acuerdo que:
• Con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad correspondiente al periodo 2024-2025, que ha sido presentado por la entidad representativa de los trabajadores en construcción civil: Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP; materia del expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14.
• Rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión, asesinatos, e intimidación y de toda clase de actos ilícitos, que generan daños a las personas, ya sea en las obras u otro lugar, asi como los daños a sus bienes, y activos, y a la integridad de los ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe realizar, de manera urgente, la depuración y la cancelación del Registro Sindical, otorgado a los seudos sindicatos con dirigentes prontuariados comprometidos con la delincuencia; debiendo retirar del RETCC a todas aquellas personas que no laboran en la actividad de construcción civil y que, por el contrario, generan violencia contra las personas vinculadas al sector.
• El Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Publico, y el Poder Judicial deben, identificar, capturar, procesar y sancionar a los delincuentes en general y en particular a los infiltrados en las obras.
• CAPECO y la FTCCP solicitan al Gobierno Nacional que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC sea gestionado y administrado por el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú, CONAFOVICER; a efecto de tener una adecuada promoción, identificación y control de las actividades laborales de los trabajadores en construcción civil del Perú.
• CAPECO y la FTCCP acuerdan constituir una mesa de trabajo permanente, bipartita, a fin de evaluar y discutir, de manera constante, propuestas para la mejora de las condiciones de trabajo para los trabajadores en construcción civil, así como las mejoras para el desarrollo de la inversión pública y privada en el sector que nos ocupa.
• La necesidad - del fomento de la formalización laboral, el fortalecimiento de la representación sindical, la mejora continua de competencias de empresas, profesionales y trabajadores de la construcción; así, como la creación de espacios institucionalizados para un dialogo publico privado transparente que permita la continuidad y el mejoramiento de políticas y planes adecuados; - resultan de especial importancia para el progreso del país.
• Finalmente, rechazan todo acto de corrupción y mala práctica corporativa e institucional, promoviendo la implementación de pactos de integridad entre el sector público y el privado.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO;
RODOLFO BRAGAGNINI ZAMORA
DNI Nº 09335925
YTALO VALLE PACHAS
DNI Nº 07640760
ALEJANDRO GARLAND STROMSDORFER
DNI Nº 09869186
MARIO SCHNEIDER KLEIMAN
DNI Nº 07545478
GUIDO NANETTI SANDOVAL
DNI Nº 07415464
EDUARDO TOLMOS SOLIMANO
DNI Nº 44542688
JOSÉ NARANJO CORREA
DNI Nº 08200627
RICHARD CHANG LOBATÓN
DNI Nº 07492468
Por la FTCCP;
LUIS A. VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
TITO C. ZEA BENDEZU
DNI Nº 2882889
WILDER A. RÍOS GONZALES
DNI Nº 18104542
ARMANDO P. YNTI MALDONADO
DNI Nº 08359753
HECTOR E. CALLA CHURA
DNI Nº 42062739
JESÚS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ
DNI Nº 31037032
ALFREDO PHUÑO CCALA
DNI Nº 29269356
GEYMER LÓPEZ GALLARDO
DNI Nº 40687297
REYNALDO TUANAMA HUAYMANA
DNI Nº 41630891
JOSÉ G. CHUQUILIN CHILON
DNI Nº 46186808
EDGAR J. DAMASO CARRILLO
DNI Nº 80497574
2322442-1