Modifican la R.M. N° 0008-2024-IN, mediante la cual se delegan facultades en diversos órganos del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1130-2024-IN
Lima, 4 de setiembre de 2024
VISTO, el Memorando N° 000892-2024-IN-SG de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0008-2024-IN, modificada con Resolución Ministerial N° 0110-2024-IN, se delegan durante el Año Fiscal 2024, facultades asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos del Ministerio del Interior, entre ellas, en materia presupuestaria y financiera, de inversiones, de asociaciones público privadas, proyectos activos, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos, y de contrataciones;
Que, a efectos de dotar de celeridad y optimizar la gestión administrativa de la entidad, se ha visto por conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 0008-2024-IN, a fin de delegar facultades en la Secretaría General, la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y Finanzas, y en los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 Ministerio del Interior, en las materias indicadas en el párrafo precedente, así como en gestión del flujo financiero;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los literales b) y m) del numeral 1.6 del artículo 1, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, la sumilla del artículo 8, el numeral 8.2 del artículo 8 y el artículo 13, e incorporar el literal c) en el numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 3.3 del artículo 3, el literal f) en el numeral 4.2 y el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0008-2024-IN, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:
(…)
1.1 En materia presupuestaria y financiera:
(…)
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: M. del Interior, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
(…)
1.6 En materia de Obras por Impuestos y promoción de la inversión privada:
(…)
b) Responder las cartas de intención de las empresas privadas dirigidas al Titular de la Entidad, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta referida a desarrollo o actualización de proyectos de inversión, así como de actividades de operación y/o mantenimiento, en materia de Obras por Impuestos.
(…)
m) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, conforme a la normatividad vigente”.
“Artículo 3.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO:
3.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: M. del Interior, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
3.2 Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/a los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 M. del Interior, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.
3.3 En materia de Obras por Impuestos:
a) Emitir la Carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o las actividades de operación y/o mantenimiento.
b) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo”.
“Artículo 4.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
(…)
4.2 En materia administrativa
(…)
f) Registrar, para el caso del compromiso, a el(los) funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 M. del Interior, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.
4.3 En materia de inversiones:
- Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, previa opinión técnica favorable del responsable que se designe, cuando se trate de inversiones públicas cuya Unidad Ejecutora de Inversiones recaiga en la Oficina General de Administración y Finanzas”.
“Artículo 8.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA DE ESTUDIOS, EN LA OFICINA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y EN EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:
(…)
8.2 Oficina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado”
“Artículo 13.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 007. M. DEL INTERIOR:
13.1 Del manejo de cuentas bancarias
Los responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: M. del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.
13.2 En materia de Obras por Impuestos
a) Autorizar el nuevo Monto Referencial del Convenio de Inversión que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fin de que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
b) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
c) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
d) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del Convenio de Inversión.
e) Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto referencial del Convenio de Inversión, en el caso de adjudicación directa prevista en el Reglamento de la Ley N° 29230.
f) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, en caso corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29230.
g) Suscribir, modificar, y resolver los Convenios de Inversión Pública, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan.
h) Velar por el cumplimiento del registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión de los CIPGN.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo del Convenio de Inversión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230.
j) Autorizar y aprobar, excepcionalmente, la ejecución de mayores trabajos de obra o actividades de operación y/o mantenimiento, por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la intervención, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230; y modificar el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.
k) Suscribir los contratos con la Entidad Privada Supervisora y resolver las oposiciones formuladas por las Empresas Privadas contra el Postor Ganador de la buena pro, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
l) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29230.
m) Remitir la documentación e información que la Contraloría General de la República solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental.
13.3 En materia de inversiones:
Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas”.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 1.2, los literales c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 1.6 del artículo 1, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0008-2024-IN.
Artículo 3.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0008-2024-IN, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General, a la Oficina General de Infraestructura, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y Finanzas, y a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 Ministerio del Interior.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
2321931-1