Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica Ejecutiva de la Construcción del Hospital Antonio Lorena de Cusco”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 597-2024/MINSA
Lima, 6 de setiembre del 2024
VISTO; el Expediente N° 2024-0144846 que contiene el Informe N° D000022-2024-OGDESC-MINSA, la Nota Informativa N° D000190-2024-OGDESC-MINSA y el Memorándum N° D000459-2024-OGDESC-MINSA emitidos por la Oficina General de Gestión Descentralizada, el Oficio N° D000210-2024-PCM-SGSD emitido por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Nota Informativa N° D001055-2024-OGPPM-MINSA emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Proveído N° D020088-2024-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe N° D000877-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el artículo 123 de la citada Ley N° 26842, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, es competente, entre otros, en: i) Salud de las personas; ii) Aseguramiento en salud; y, iii) Infraestructura y equipamiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo N° 1161, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, asimismo, el numeral 4-A2 del citado articulado, precisa que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2020-SA, se declara de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto de mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 - Cusco; asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado de conformidad con la declaratoria antes referida;
Que, mediante Informe N° D000022-2024-OGDESC-MINSA, complementado con la Nota Informativa N° D000190-2024-OGDESC-MINSA y el Memorándum N° D000459-2024-OGDESC-MINSA, la Oficina General de Gestión Descentralizada informa que la situación social que rodea la ejecución de la obra de construcción del Hospital Antonio Lorena amerita atenciones especiales por parte del Ministerio de Salud, expresando la necesidad de la conformación de una Mesa Técnica Ejecutiva integrada por representantes del Ministerio de Salud, del Gobierno Regional Cusco, del Hospital Antonio Lorena y de la sociedad civil de la citada región, para acompañar la ejecución de dicha obra, de acuerdo al Acta de Preinstalación de fecha 16 de mayo de 2024;
Que, al respecto, mediante Oficio N° D000210-2024-PCM-SGSD, que adjunta la Nota de Elevación N° D000478-2024-PCM-SSGD, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros indica que el Ministerio de Salud debe emitir el instrumento legal que considere pertinente para establecer una Mesa Técnica y/o Diálogo, con relación al tema del Hospital Antonio Lorena de Cusco, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de los “Lineamientos y Protocolos para la Intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Gestión Social y Diálogo”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 008-2021-PCM-SGSD, esto es, que cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención y dirección en la gestión de los conflictos sociales, de acuerdo a la tipología del conflicto, según sus competencias y por especialidad, de manera oportuna y eficiente, cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intersectorial en la gestión de conflictos sociales, a fin de evitar la duplicidad y atomización de intervenciones;
Que, sobre el particular, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, precisa que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, en ese contexto, el numeral 28.2 del citado articulado dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, correspondiéndole a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. Asimismo, precisa que en el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; y, que pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo;
Que, mediante Nota Informativa N° D001055-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000336-2024-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización, considera viable la creación de un grupo de trabajo multisectorial para realizar el acompañamiento de la ejecución de la obra de mejoramiento del Hospital Antonio Lorena de Cusco, toda vez que se encuentra conforme al marco normativo vigente en materia de organización del Estado;
Que, con Oficio N° 370-2024-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco expresa su conformidad respecto a la creación del citado órgano colegiado;
Que, mediante Proveído N° D020088-2024-DVMPAS-MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud valida la propuesta remitida por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, atendiendo de las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000877-2024-OGAJ-MINSA, señala que la propuesta de creación de grupo de trabajo cumple con el marco normativo vigente, por lo que precisa que es legalmente viable que se suscriba el presente acto resolutivo;
Con el visado del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Oficina General de Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica Ejecutiva de la Construcción del Hospital Antonio Lorena de Cusco”, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es realizar el acompañamiento de la ejecución de la obra correspondiente a la inversión “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL III-1-CUSCO” con CUI N° 2094808.
Artículo 2.- Conformación de Grupo de Trabajo
2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien lo preside.
b) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud.
c) Un/a (1) representante de la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud.
d) Un/a (1) representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud.
e) Dos (2) representantes de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco.
f) Dos (2) representantes de la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco.
g) Dos (2) representantes de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones del Gobierno Regional de Cusco.
h) Un/a (1) representante del Hospital Antonio Lorena.
i) Un/a (1) representante de la Federación Médica Peruana Región Cusco.
j) Un/a (1) representante del Consejo Departamental de Cusco del Colegio de Ingenieros del Perú.
k) Siete (7) representantes de la sociedad civil de la Región Cusco.
2.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Los representantes, titulares y alternos, de la sociedad civil de la Región Cusco, se precisan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.
Artículo 3.- Acreditación de representantes
3.1. Los representantes titulares y alternos indicados en los literales a) a la j) del numeral 2.1 del artículo 2, son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
3.2. En caso las organizaciones sociales que representan a la sociedad civil de la Región Cusco requieran cambiar a su representante, deben comunicarlo a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, la cual, en un plazo no mayor de un (1) día hábil de recibida dicha comunicación, informa los datos del nuevo representante a la presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.
Artículo 5.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Identificar las prioridades para desplegar el correcto acompañamiento sobre la ejecución de la obra.
b) Programar acciones que garanticen un adecuado proceso de diálogo.
c) Plantear medidas orientadas a mejorar el desarrollo de la ejecución de la obra.
d) Informar los avances de la ejecución de la obra.
e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud, quien brinda apoyo técnico, operativo y administrativo para el correcto funcionamiento del órgano colegiado; asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Participación y colaboración
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión, aporte técnico e información a las entidades públicas y/o instituciones privadas en el marco de sus respectivas competencias; asimismo, puede convocar, en calidad de invitados, a los especialistas o profesionales que considere pertinente.
Artículo 8.- Financiamiento
Las funciones del Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de cada integrante, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia desde su instalación hasta el 31 de diciembre de 2025, a cuyo término debe presentar por escrito al Ministro de Salud los resultados obtenidos de la ejecución de su objeto, acompañando la documentación correspondiente.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de los mismos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2322762-1