Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen modificación de los Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

Disponen modificación de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000213-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 5 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000305-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000331-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 145 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1220, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestales y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3, que constituye una función de OSINFOR, entre otras, ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”; siendo tales disposiciones aplicables por las autoridades competentes con potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, la Dirección de Política y Regulación de Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° D000305-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustenta la necesidad de aprobar la modificación de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, a fin de poder incorporar una disposición complementaria final que regule la determinación de la responsabilidad de los servidores por haber permitido que opere la caducidad del procedimiento administrativo sancionador o prescripción de las infracciones administrativas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000331-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000305-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe la modificación de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la modificación de las Disposiciones Complementarias Finales de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, en los términos siguientes:

VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

NOVENA.- Responsabilidad por la caducidad del procedimiento administrativo sancionador o prescripción de las infracciones administrativas

En caso la autoridad competente declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador o la prescripción de la facultad para determinar infracciones administrativas, bajo responsabilidad, debe disponer la remisión de copia del expediente administrativo a la Oficina de Recursos Humanos, o a quien haga sus veces, a fin de que se adopten las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como también en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2322168-1