Disponen la publicación del proyecto denominado Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques (Código CNI)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 628-2024 MGP/DICAPI
27 de agosto del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 007-2023-DIRAMA/DPAA/OGA de fecha 31 de julio del 2023, del Director del Ambiente acuático de esta Dirección General.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, disponen como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante el Reglamento), establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 32.5 del artículo 32 del Reglamento, establece que el tránsito por aguas jurisdiccionales peruanas de buques de bandera extranjera impulsados por energía nuclear o que transporten sustancias radioactivas requiere de notificación previa al Estado y de la autorización expresa de este con anterioridad a dicho tránsito;
Que, el artículo 331 del Reglamento, establece que cualquier nave que navegue en aguas jurisdiccionales peruanas, propulsada con energía nuclear o que contenga algún implemento u otro artefacto que utilice dicha energía, o nave convencional que transporte materiales nucleares radioactivos, combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta radioactividad, debe obtener autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento, notificando posteriormente a la Autoridad Marítima Nacional su plan de navegación para fines de seguridad de la vida humana y prevención de la contaminación del medio ambiente acuático, lo cual se debe informar a su vez al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para los fines que establezca la normativa nacional sobre la materia;
Que, mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979 el Estado peruano ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), referente a las obligaciones generales contraídas en virtud del convenio, señala que las Gobiernos Contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine;
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual el Perú es Estado Parte, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.88 (71) aprobado el 27 de mayo de 1999, aprobó el “Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos del Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques” (Código CNI);
Que, desde la entrada en vigor de la resolución MSC.88 (71), el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional OMI, efectuó actualizaciones e incorporó nuevas disposiciones a través de la Resolución MSC.118(74) de fecha el 6 de junio del 2001, Resolución MSC.135(75) de fecha 12 de diciembre del 2002, Resolución MSC.178(79) de fecha 6 de diciembre del 2004 y Resolución MSC.241(83) de fecha 10 de octubre del 2007, los cuales adoptan enmiendas al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques” (Código CNI);
Que, el Estado peruano no presentó objeciones a las enmiendas del referido Código Internacional propuestas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que rigen en el Perú en la fecha establecida de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos (1) y (2) del inciso vi, ítem b) del artículo VIII del Convenio SOLAS-74;
Que, la Ley N° 29783 de fecha 19 de agosto del 2011, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aproado mediante Decreto Supremo Nª 005-2012-TR de fecha 26 de abril del 2012, establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren los previsto en las presente normas, con el objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país;
Que, con la Resolución Directoral N° 063-2001/DCG de fecha 08 de febrero del 2001, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba las “Disposiciones del Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques (Código CNI);
Que, mediante Informe Técnico N° 007-2023-DIRAMA/DPAA/OGA de fecha 31 de julio del 2023, el Director del Ambiente acuático de esta Dirección General, recomienda aprobar el proyecto de Resolución Directoral que actualiza las disposiciones del código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), con la finalidad de establecer nuevos estándares acorde a la normativa internacional vigente y la realidad actual;
Que, en ese orden de ideas, es necesario aprobar las disposiciones del Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, con la finalidad de establecer las prescripciones especiales de seguridad para el transporte de estos tipos de combustible a bordo de los buques que arriban a puertos peruanos;
Que, el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisa además, que el aviso de publicación del proyecto deberá realizarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad , por un periodo mínimo de DIEZ (10) días útiles;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;
Que, de la revisión del proyecto normativo modificatorio se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones específicas de seguridad, los cuales deben ser aplicados durante el transporte de combustible nuclear irradiado por los buques en el ámbito acuático, con la finalidad de prever la seguridad de la vida humana y evitar se produzcan accidentes o lesiones graves, por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Amiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración de la Marina, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos del Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques (Código CNI)”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, por el periodo de treinta (30) días hábiles, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas.
Artículo 3°. - Designar al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como encargados de recibir, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el citado proyecto; asimismo, elaborar el texto definitivo del mismo; las opiniones y recomendaciones deberán ser remitidas vía oficio en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao ó a las siguientes direcciones electrónicas dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, anexo a la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2322156-1