Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 343-2024-MDP/C, que otorgó beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito de Pachacámac
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 009-2024-MDP/A
Pachacámac, 27 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
VISTOS: la Ordenanza Nº343-2024-MDP/C, el informe N°234-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°284-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el memorando Nº1114-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal;
Que, con ordenanza N°343-2024-MDP/C, se otorgan beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac, en cuya primera disposición complementaria transitoria y final, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para su debido cumplimiento, así como para aprobar su prórroga;
Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2024, el plazo de vigencia de dicha ordenanza, para que los contribuyentes que todavía no cancelaron sus obligaciones tributarias puedan acogerse a los beneficios de la misma, así como reducir la deuda de años anteriores y disminuir los índices de morosidad de impuesto predial y arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto, contando con en la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la ordenanza municipal N°343-2024-MDP/C hasta el 30 de setiembre de 2024, inclusive.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo.
Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe)
Artículo 4.- El decreto cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2320233-1