Encargan las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 449-2024/MDSM
San Miguel, 26 de agosto de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el Memorando N°827-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, los Informes N° 242-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N°0615-2024-URH-OAF/MDSM emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 2271-2024-OEC/MDSM emitido por la Oficina de Ejecutoria Coactiva, la Carta S/N suscrita por el señor William Antonio Cornejo Pisfil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305” Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera eficiente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N°364-2024 de fecha 08 de julio de 2024, al Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio - CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;
Que, mediante Carta S/N de fecha 05 de agosto de 2024, el ejecutor coactivo WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, presenta su carta de renuncia irrevocable al puesto de trabajo, solicitando la exoneración del plazo de Ley, indicando que prestará labores hasta el 15 de agosto del presente año;
Que, mediante Memorando N° 2271-2024-OEC/MDSM de fecha 15 de agosto de 2024, la Oficina de Ejecutoria Coactiva emite opinión aceptando la renuncia del Ejecutor Coactivo William Antonio Cornejo Pisfil y al mismo tiempo propone a la abogada Gina Cusi Ticona (auxiliar coactivo) quien cumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones de ejecutor coactivo;
Que, con Informe N° 0615-2024-URH-OAF/MDSM de fecha 15 de 2024, la Unidad de Recursos Humanos emite opinión, señalando que se solicite al despacho de Alcaldía la emisión del acto resolutivo que contenga la aceptación de renuncia del Servidor William Antonio Cornejo Pisfil y recomienda encarga a la abogada Gina Cusi Ticona, a partir del 16 de agosto de 2024, las funciones de ejecutor coactivo;
Que, con Informe N° 242-2024-OAJ/MSDMS de fecha 21 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable aceptar la renuncia del ejecutor coactivo y encargar las funciones a la abogada Gina Cusi Ticona, siempre que esta haya ingresado por concurso público en mérito y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de ejecutor coactivo;
Que, el Alcalde conduce la política de personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo una de sus atribuciones designar, cesar y en caso ratificar a los funcionarios de confianza bajo su cargo;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, con eficacia anticipada a partir del 15 de agosto de 2024, del señor WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL al cargo de EJECUTOR COACTIVO, perteneciente a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 364-2024 de fecha 8 de julio de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- ENCARGAR a partir del 16 de agosto de 2024 a la Abogada GINA CUSI TICONA las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con retención a su cargo de Auxiliar Coactivo bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio - CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente resolución
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2319772-1