Ordenanza que aprueba la creación del Centro de Capacitación de Serenos Municipales de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 238-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 26 de agosto de 2024
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 18 de la fecha en mención;
VISTOS
El Comunicado N° 16-2024-IN/VSP/DGSC, el Documento Simple N° 11677-2024, y la Resolución Directoral N° 008-2024-IN-DGSC emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior, el Oficio N° 039-2024-A-MDMM emitido por el Despacho de Alcaldía, el Oficio N° 91-2024-GCSC-MDMM y Memorando N° 402-2024-GCSC-MDMM emitidos por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 503-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 876-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantía individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el literal i) del artículo 3-A de la precitada Ley establece que el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos;
Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
Que, de acuerdo al numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certificación de los centros de capacitación, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley;
Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio a través del Documento Simple y Resolución del visto, comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos y la aprobación del Plan Piloto para la Implementación de Centros de Capacitación de Serenos Municipales con la intervención de la Municipalidades Distritales de Magdalena del Mar;
Que, a través del Memorando del visto, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana solicita la aprobación de la creación del Centro de Capacitación de Serenos Municipales de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, solicitud que debe ser elevada al Concejo Municipal;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y constituirá un dispositivo que regula y orienta la gestión pedagógica e institucional para los serenos, a fin que desempeñen eficientemente sus funciones para bienestar del distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.– APROBAR la creación del Centro de Capacitación de Serenos Municipales de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a los órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme al ámbito de sus competencias.
Artículo Tercero.– FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.– DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2320608-1