Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en contra de toda persona, en especial contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 237-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 26 de agosto de 2024
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE
Y SANCIONA LOS ACTOS DE ACOSO
SEXUAL EN CONTRA DE TODA PERSONA, EN ESPECIAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES, EN EL
DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 18 de la fecha en mención;
VISTOS
Los Informes N° 076 y N° 131-2024-SSS-GDHECDR-MDMM emitidos por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorando Múltiple N° 018-2024-GDHECDR-MDMM, el Informe N° 046-2024-GDHECDR-MDMM y el Memorando N° 416-2024-GDHECDR-MDMM emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Memorando N° 00267-2024-GCSC-MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 187-2024-OGPV-MDMM emitido por la Oficina General de Participación Vecinal, el Informe N° 170-2024-SGDT-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Informe N° 111-2024-SGCADE-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando N° 287-2024-GDTI-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Memorando N° 155-2024-OGAJ-MDMM y el Informe N° 504-2024-OGAJ-MDMM emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 877-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1 de la invocada Norma Fundamental establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, en tanto que el artículo 2, numerales 1, 2 y 24, literal h, de aquella prescriben que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o a tratos inhumanos humillantes;
Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belém Do Pará», establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, “organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; en tanto que el numeral 3.3 de aquel, modificado por Ley N° 31621, prescribe como función promover la igualdad y no discriminación, así como el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia;
Que, el literal c del artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres, establece que los gobiernos locales adoptan políticas, planes y programas integrando los principios de dicha norma. En tal sentido, uno de los lineamientos constituye en desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, literal a del numeral 14.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, establece como responsabilidad de los gobiernos locales, entre otras, ¡formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, precisa que los gobiernos locales adoptan, mediante ordenanza, las siguientes medidas contra el acoso sexual: i) establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo; ii) incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales, y; iii) brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad;
Que, mediante Ordenanza N° 043-2019-MDMM, se aprueba la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de Magdalena del Mar;
Que, a través del Informe del visto, la Subgerencia de Servicios Sociales elabora un proyecto de ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en espacios públicos en contra de toda persona, en especial contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito de Magdalena del Mar, con el objeto de contar con una herramienta efectiva a fin de hacer frente a comportamientos físicos o verbales de índoles sexual que se realicen en los espacios públicos del distrito, para tal efecto, además, indica contar con la opinión favorable de la Instancia de Articulación Local (IAL);
Que, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la Oficina General de Participación Vecinal, la Subgerencia de Desarrollo Territorial, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, a través de sendos documentos del visto, emiten opiniones favorables, dentro de su respectivo ámbito funcional, respecto del proyecto de ordenanza remitido;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en espacios públicos en contra de toda persona, en especial conta niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en contra de toda persona, en especial contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito de Magdalena del Mar, que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 043-2019-MDMM, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de Magdalena del Mar, así como toda norma de la misma o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, así como a las unidades orgánicas que resulten competentes, que incorpore en su Plan Operativo Institucional las medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afectan los derechos de las personas en especial de niñas, niños, adolescentes y mujeres que resulten del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, a la Subgerencia de Servicios Sociales, a la Oficina General de Participación Vecinal, a la Oficina General de Comunicaciones, a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y subgerencias, a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, así como a todos los órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y del texto íntegro del presente dispositivo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2320547-1