Disponen la incorporación del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000288-2024-CE-PJ
Lima, 4 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000974-2024-SG-GG-PJ, cursado por la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Oficio Nº 000016-2024-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” fue implementado en el Poder Judicial en el año 2013, como una estrategia de gestión pública con el propósito de ejecutar acciones con impacto en la celeridad en los procesos judiciales tramitados en los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia, a efecto de mitigar la demora en la atención y respuesta al usuario judicial.
Segundo. Que, mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, disponiendo la conversión, entre otros, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles permanentes en 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia; disponiendo, además, la redistribución de los expedientes según la nueva especialidad, que se encuentren en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; así como aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Oficio Nº 000016-2024-CR-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000039-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ por el cual se da cuenta que la Corte Superior de Justicia de Ucayali se está incorporada al ámbito de acción del referido programa presupuestal, siendo intervenidos tres órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia y el equipo multidisciplinario de dicho Distrito Judicial, a fin de contribuir en la mejora de la calidad del gasto público, esto es, el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos en la provisión de productos que contribuyan a disminuir el promedio del trámite acumulado en los procesos judiciales de familia; e introducir acciones estandarizadas enfocadas en la mejora del servicio de justicia. En ese contexto, indica que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados especializados en Familia atienden de forma exclusiva los procesos de familia del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, desde el 1 de junio del 2024, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ; por lo que recomienda la inclusión del referido juzgado al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, bajo la estructura programática de dicho programa, lo permitirá ejecutar acciones de impacto en la celeridad y eficiencia en los procesos judiciales de familia.
Cuarto. Que, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000974-2024-SG-GG-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Memorando Nº 001439-2024-GP-GG-PJ del Gerente de Planificación, por el cual señala que la Subgerencia de Planes y Presupuesto a través del Oficio Nº 000171-2024-SPP-GP-GG-PJ comunica la aprobación de las notas modificatorias correspondiente al PP0067, con lo cual se asigna recursos presupuestarios para la inclusión de los mencionados Juzgados de Paz Letrados de Familia, señalando que se ha procedido con las acciones correspondientes con la finalidad de concretar la inclusión del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1164-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la incorporación del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, realice las acciones administrativas pertinentes a fin de incluir al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al ámbito de acción del citado programa presupuestal; considerando la estructura programática de esta estrategia de gestión.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de incluir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del citado Distrito Judicial al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Corte Superior de Justicia de Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2321794-1