Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla y dictan otras disposiciones

Disponen la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000287-2024-CE-PJ

Lima, 4 de septiembre del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 001002-2024-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, en atención al Oficio Nº 000629-2024-ST-CNF-PJ del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, y toma de medidas administrativas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia. En esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar; disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito cometido en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú – PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, en la cual la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, ha identificado la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos de delitos en flagrancia; ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva.

Cuarto. Que, mediante Oficios Nros. 000081- 2024-P-CSJPPV-PJ y 000196-2024-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla solicita la implementación de una Unidad de Flagrancia Delictiva con sede en el Distrito de Puente Piedra, señalando que se dan las condiciones necesarias para su funcionamiento.

Quinto. Que, por Oficio N° 000001-2024-SPP-GP-GG-PJ la Sub Gerente de Planes y Presupuesto del Poder Judicial informa sobre el presupuesto asignado en el año 2024, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de unidades modelo de flagrancia, el mismo que ha permitido la implementación de Unidades Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Tacna, Piura, Cusco e Ica. Sin embargo, ante la evidencia de índices de criminalidad en distritos como Puente Piedra y Ventanilla, exigen la implementación de una unidad de flagrancia para la atención oportuna en la comisión de delitos en flagrancia; por ello, desde la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se deben adoptar medidas administrativas para revertir esta situación, en tanto se gestionan los recursos necesarios para la implementación de una unidad modelo conforme al diseño establecido por la Resolución Administrativa Nº 000266 -2023-CE-PJ.

Sexto. Que, el ente rector en la implementación de unidades de flagrancia, advierte que la implementación de una unidad de flagrancia en el distrito de Puente Piedra resulta necesario, por su ubicación geográfica y estratégica, en razón que es una zona de alto tránsito con dirección al primer puerto del país -Terminal Portuario del Callao-; así como al principal aeropuerto a nivel nacional - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, además está en la vía de comunicación al mega puerto de Chancay próximo a inaugurar. Situación que origina un pronóstico alto para la delincuencia común y organizada, por lo que dicha realidad permite advertir la necesidad de crear una unidad modelo de flagrancia delictiva Tipo I.

Sétimo. Que, es menester tener en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, tiene un local, en cesión de uso, otorgado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia, el cual permite reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato (Policía Nacional del Perú - PNP, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Poder Judicial), procedente de casos en flagrancia delictiva en el referido Distrito Judicial.

Octavo. Que, de los actuados se tiene el Acta de la Cuarta Reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Puente Piedra –Ventanilla, de fecha 18 de junio de 2024, en la cual se advierte que los operadores de justicia han dado su conformidad con la implementación de la unidad flagrancia, además de su conformidad con el local ubicado en Av. Buenos Aires, Mz. B, Lotes 4 A y 4 B, de la Asociación de Pobladores Micaela Bastidas del Zapallal, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, donde funcionaría dicha unidad.

Noveno. Que, mediante Oficio Nº 001002-2024-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, se remite el Informe Nº 000838-2024-SPP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto del Poder Judicial, señalando la disponibilidad de saldos presupuestales que permiten la atención a las necesidades requeridas para la implementación de una Unidad Piloto de Flagrancia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, el mismo que está en consonancia con la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia”.

Décimo. Que, desde la presidencia del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000268-2024-P-PJ de fecha 26 de abril de 2024, se ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de presupuesto para la implementación de cinco nuevas Unidades Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Amazonas, Puente Piedra – Ventanilla, San Martín, Tumbes y Ucayali. En esa línea de ideas, en tanto se obtiene los recursos de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario la adopción de medidas administrativas que permitan atender en plazos razonables los delitos cometidos en flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

Décimo Primero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1155-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 3 de diciembre de 2024.

Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delitos en flagrancia conforme a Ley, y con competencia territorial en todo el distrito judicial, con sede en el distrito de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delitos en flagrancia conforme a Ley, y con competencia territorial en todo el distrito judicial, con sede en el distrito de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- Disponer que para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra, conformará el Juzgado Penal Colegiado para procesos en Flagrancia con el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Puente Piedra, cuando la norma así lo requiera; manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, en adición Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra.

Artículo Quinto.- Disponer que los procesos de flagrancia en instancia superior, deberán continuar siendo conocidos por las Salas Penales de Apelaciones que tienen esta competencia.

Artículo Sexto.- Establecer que la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo asigne los recursos económicos para la implementación de una unidad modelo de flagrancia.

Artículo Sétimo.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros, será materia de evaluación de parte de la comisión de implementación, y sujeto a los saldos presupuestales que identifique dicha comisión.

Artículo Octavo.- Encargar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla que adopte las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la unidad piloto de flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, para coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Modelo de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales de la Unidad Piloto de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de la unidad piloto de flagrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el CISAJ de El Porvenir del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, Ministerio del Interior-PNP), a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la unidad piloto de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se realice la evaluación mensual de la unidad piloto de flagrancia, para el análisis correspondiente.

Artículo Décimo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2321789-1