Designan Oficial de Integridad de la Unidad Funcional denominada Oficina de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 182-2024-SUSALUD/S
Lima, 4 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Proveído N° 3718-2024-SUSALUD-GG, de la Gerencia General; el Informe N° 00051-2024-SUSALUD-UFOII, de la Oficina de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud; los Informes N° 000905-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 000928-2024-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, con el objetivo general de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, se resuelve aprobar la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública” (en adelante la Directiva), cuyo objeto es establecer directrices para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública, en el marco de la normativa, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
Que, el artículo 4 del precitado acto resolutivo dispone que para aquellas entidades que antes de la entrada en vigencia de la presente directiva hayan incorporado la función de integridad en una estructura distinta a la aprobada, deberán adecuarse a lo regulado en la Directiva durante el ejercicio fiscal 2024;
Que, el literal b) del numeral 6.2 de la Directiva establece que es responsabilidad del Titular de la Entidad asegurar la incorporación y ejercicio de la función de integridad en la entidad, bajo los lineamiento de la Secretaría de Integridad Pública;
Que, el numeral 7.3.2 Unidad Funcional al interior de la máxima autoridad administrativa de la Directiva, establece que en el caso de la Unidad Funcional conformada en el despacho de la máxima autoridad administrativa, integrada por servidores civiles de la misma unidad de organización, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, por ende ejerce el rol de Oficial de Integridad para el ejercicio de responsabilidades establecidas en el numeral 6.4 de la Directiva y, asimismo, el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 8.3.2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.3.3 del mismo cuerpo normativo, para lo cual cuenta con el apoyo del coordinador de la Unidad Funcional de Integridad conformada;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 018-2020-SUSALUD/GG, se conformó la Unidad Funcional denominada Oficina de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud, como unidad dependiente de la Gerencia General;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 013-2022-SUSALUD/GG, se designó a la abogada Claudia Gómez Guerrero, especialista legal de la Gerencia General, como Oficial de Integridad de la Unidad Funcional denominada Oficina de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones;
Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General N° 100-2024-SUSALUD/GG, se resolvió dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 013-2022-SUSALUD/GG, entre otros;
Que, mediante el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, se señala que es obligatorio publicar en el diario oficial o en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otras, cuando su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como de control y participación ciudadana;
Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resultar necesario efectuar acciones administrativas a fin de formalizar el rol del Oficial de Integridad de la Unidad Funcional denominada Oficina de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el visto del Gerente General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR al Gerente General de la Superintendencia Nacional de Salud, como Oficial de Integridad de la Unidad Funcional denominada Oficina de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad, para el ejercicio de las siguientes responsabilidades:
a) Representar a la unidad de organización que ejerce la función de integridad.
b) Promover y asegurar el desarrollo y las estrategias de la implementación del modelo de integridad.
c) Mantener la relación técnico-funcional con la Secretaría Integridad Pública sobre el ejercicio de la función de integridad.
d) Informar directamente los avances de implementación del modelo de integridad al titular de la entidad y a la máxima autoridad administrativa de la entidad.
e) Garantizar el cumplimiento de las funciones de integridad en su entidad.
f) Impulsar acciones de articulación y coordinación en el ámbito sectorial, regional, local o del Poder Judicial y/o interno según corresponda.
g) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a la Alta Dirección y los servidores para la implementación del modelo de integridad.
h) Proponer a la máxima autoridad administrativa las oportunidades de mejora para la incorporación de la función de integridad.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el mismo día de su publicación, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES
Superintendente
2321867-1