Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000113-2024-BNP

Lima, 3 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 000401-2024-BNP-GG-OA-ULCP de fecha 28 de agosto de 2024, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración; los Informes Técnicos N° 000024-2024-BNP-GG-OPP-UPR y N° 000029-2024-BNP-GG-OPP-UPR de fechas 13 y 29 de agosto de 2024, respectivamente, de la Unidad Funcional de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 001058-2024-BNP-GG-OPP y N° 001125-2024-BNP-GG-OPP de fechas 13 de agosto y 02 de setiembre de 2024, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000231-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 02 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura;

Que, mediante la Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. En ese marco, a través de la Resolución Jefatural N° 000175-2023-BNP se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley
N° 31953, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, con la finalidad de establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30742 y la Ley
N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en la cual se establecen cinco etapas en el proceso de incorporación: i) Comunicación y coordinación, ii) Diagnóstico situacional, iii) Identificación de costos para la incorporación, iv) Transferencias financieras; y, v) Formalización de la incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría de la República;

Que, el numeral 7.1 “Etapas del proceso de incorporación” de la citada Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, establece que el inicio del proceso de incorporación se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; al respecto, mediante la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG se aprueba el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales, se encuentra el Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú con código de entidad 0865;

Que, el sub numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la referida Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, establece que la entidad emite la autorización de la transferencia financiera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se debe realizar mediante resolución del Titular del Pliego, debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio N° 000247-2024-CG/PLPREPI, el Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República solicita al Gerente General de la Biblioteca Nacional del Perú efectuar la transferencia financiera por el monto total de S/ 181 600,00 (Ciento ochenta y un mil seiscientos con 00/100 soles), en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

Que, con el Memorando N° 001058-2024-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico N° 000024-2024-BNP-GG-OPP-UPR, de la Unidad Funcional de Presupuesto, con el cual señala que el monto de la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República es por el monto de S/ 181 600,00 (Ciento ochenta y un mil seiscientos con 00/100 soles) y el monto certificado es de S/ 149 000,00 (Ciento cuarenta y nueve mil con 00/100 soles) para locación de servicios que ejecuta labores de control; por lo que, correspondería transferir el monto de S/ 32 600,00 (Treinta y dos mil seiscientos con 00/100 soles);

Que, por medio del Memorando N° 000401-2024-BNP-GG-OA-ULCP, la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración solicita a la Unidad Funcional de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones necesarias que correspondan para la ejecución de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 32 600,00 (Treinta y dos mil seiscientos con 00/100 soles);

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000105-2024-BNP se autoriza la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, hasta por el monto de S/ 803 542,00 (Ochocientos tres mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 soles). Dicho monto contempla, entre otros, el importe de S/ 32 600,00 (Treinta y dos mil seiscientos con 00/100 soles) para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante el Memorando N° 001125-2024-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico N° 000029-2024-BNP-GG-OPP-UPR, de la Unidad Funcional de Presupuesto, con el cual emite opinión sobre la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 32 600,00 (Treinta y dos mil seiscientos con 00/100 soles), en la específica de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional” de la Meta 0008 – Órgano de Control Institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que pueden ser usados para la transferencia financiera a favor de la CGR en el marco del proceso de incorporación del OCI;

Que, por medio del Informe Legal N° 000231-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión y recomienda la emisión del acto resolutivo que apruebe la referida transferencia financiera a la Contraloría General de la República;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial; y, de la Unidad Funcional de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; y, demás normativa pertinente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú hasta por el monto de S/ 32 600,00 (Treinta y dos mil seiscientos con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto de Año Fiscal 2024 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Pliego

:

113 Biblioteca Nacional del Perú

Unidad ejecutora

:

001 Biblioteca Nacional del Perú

Categoría Presupuestal

:

9001 Acciones Centrales

Producto

:

3999999 Sin producto

Actividad

:

5000006 Acciones de Control y Auditoría

Fuente de financiamiento

:

1 Recursos Ordinarios

Categoría de gasto

:

5 Gastos Corrientes

Genérica de gasto

:

2.4 Donaciones y Transferencias

Específica de gasto

:

2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional

Monto

:

S/ 32 600,00

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PEÑA CARDOZA

Jefa Institucional (e)

2321426-1