Aprueban el Lineamiento denominado “Orientaciones para implementar acciones de prevención de la interrupción de estudios universitarios y de promoción de la continuidad de estudios con calidad y equidad”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 095-2024-MINEDU
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2022-INT- 0305929, los Informes Nº 00500-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, Nº 00139-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, Nº 00367-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, Nº 00381-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nº 00285-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, los Informes Nº 00752-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01096-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes Nº 00926-2023-MINEDU/SG-OGAJ, Nº 00543-2024-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 01061-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, que las universidades se rigen por los principios de calidad académica, mejora continua de la calidad académica, el interés superior del estudiante y la pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social, con la finalidad de formar profesional de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país;
Que, la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, PNESTP), aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, tiene como objetivo central que, en el año 2030, al menos cinco de cada diez peruanos accedan a una formación integral para alcanzar competencias para el ejercicio de su profesión y desarrollo de la investigación e innovación, contribuyendo al desarrollo y competitividad del país;
Que, el diseño de la PNESTP cuenta con un modelo conceptual basado en cuatro elementos que tienen como centro de su desarrollo a los y las estudiantes y que permitieron identificar seis objetivos prioritarios para la Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, ESTP). En cuanto a los elementos, uno de ellos es el proceso formativo integral el cual desarrolla distintos aspectos, entre los cuales destacan: (i) el proceso formativo; (ii) el desempeño de los docentes; y, (iii) la gestión y el soporte institucional. Asimismo, involucra las acciones de proyección social y el vínculo de las instituciones educativas con su entorno y ámbito de acción;
Que, el Objetivo Prioritario 2 de la PNESTP establece el fortalecimiento de la formación integral de los estudiantes de la ESTP, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos, y que su segundo lineamiento se orienta a implementar mecanismos de soporte para los estudiantes de la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna a través de la puesta en marcha de servicios de soporte académico y acompañamiento según las necesidades de los estudiantes y el fortalecimiento de los servicios complementarios que promuevan el desarrollo integral;
Que, el Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 432-2022-MINEDU, tiene como objetivo orientar un proceso ordenado, articulado y progresivo de implementación de educación inclusiva con enfoque territorial en los distintos niveles de gobierno de forma articulada y con participación multisectorial, que posibilite que las instituciones educativas y programas de educación básica, técnico-productiva y superior fomenten prácticas, cultura y políticas inclusivas para contribuir al desarrollo integral, la participación plena y el desarrollo de competencias de todas y todos los estudiantes durante su trayectoria educativa;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00500-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con los Informes Nº 00139-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, Nº 00381-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nº 00285-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborados por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Lineamiento denominado “Orientaciones para implementar acciones de prevención de la interrupción de estudios universitarios y de promoción de la continuidad de estudios con calidad y equidad”, con el objeto de establecer lineamientos que contribuyan a guiar u orientar la institucionalización de acciones para la identificación y prevención de la interrupción de estudios y la promoción de la continuidad educativa con calidad y equidad;
Que, mediante el Informe Nº 00752-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con el Informe Nº 01096-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta normativa; por cuanto se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación; y, su implementación se financiará con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través de los Informes Nº 00926-2023-MINEDU/SG-OGAJ, Nº 00543-2024-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 01061-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Política de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento denominado “Orientaciones para implementar acciones de prevención de la interrupción de estudios universitarios y de promoción de la continuidad de estudios con calidad y equidad”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
2321605-1