Modifican los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000209-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 4 de septiembre del 2024
VISTO:
El Informe Técnico Nº D000318-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000786-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000338-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme el artículo 44 de la acotada Ley, el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, de modo tal que consideren la realidad de cada región y especificidades de cada ecosistema; asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley N° 29763 señala que el aprovechamiento por parte de comunidades nativas de los recursos forestales y de fauna silvestre requiere de un permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; y precisa que el manejo forestal se efectúa con autonomía, conforme a su cosmovisión y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el SERFOR que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovisión y otros usos tradicionales del bosque;
Que, por su parte, el artículo 83 de la citada Ley establece que los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales, son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre;
Que, el artículo 46 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establece que la Declaración de Manejo (DEMA) es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo; y que debe incluir las prácticas silviculturales a realizar; asimismo, indica que este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación;
Que, el artículo 47 del citado Reglamento, señala que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal con la participación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario – MIDAGRI, la Autoridad Científica CITES y otros actores relacionados;
Que, por su parte, el artículo 58 del referido Reglamento, indica que cuando exista un contrato suscrito entre una comunidad campesina o una comunidad nativa y un tercero para el aprovechamiento de los recursos forestales, el tercero es responsable solidario respecto de las obligaciones o los compromisos asumidos en dicho contrato, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 29763;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, de fecha 01 de abril de 2016, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad del Informe Técnico N° D000309-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección Política y Regulación, que sustenta la aprobación de la modificación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, a efectos de incorporar las disposiciones de la CITES sobre la inclusión en el Apéndice II de la CITES de las especies Shihuahuaco (género Dipteriyx) y Tahuari (género Handroanthus) y para la efectiva identificación de los terceros que realizan el aprovechamiento forestal en tierras comunales, que aseguren el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000104-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000338-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, concluye que la modificación de los “Lineamientos para la elaboración de las Declaraciones de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, son concordantes con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5.1, 5.2, 5.3.3 del 5.3, 6.3, 6.4, 6.6, 6.10, y los acápites VII y VIII de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos:
“5.1 Definiciones
Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones:
(…)
p. Censo de productos forestales: Acción que consiste en el reconocimiento de árboles a nivel de nombre común, según las características propias de cada individuo y/o especie forestal. En este proceso se toman los datos dasométricos (dap y altura comercial), con los cuales se calcula el volumen comercial de cada individuo y se toman las coordenadas de ubicación UTM de cada árbol.
q. Conducción directa: Cuando la comunidad nativa o comunidad campesina ejerce la posesión directa sobre el predio en donde va a solicitar el permiso para el aprovechamiento forestal, a través de una Declaración de Manejo.
(…).”
“5.2 Acrónimos
Para los propósitos de este documento se aplican los siguientes acrónimos:
(…)
CITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”
(…).”
“5.3.3 Condiciones para la aplicación de la Declaración de Manejo
Las comunidades nativas y comunidades campesinas que deseen realizar el aprovechamiento forestal a través de una declaración de manejo, deben considerar las siguientes condiciones de manera concurrente:
(…)
b. No debe incluir el aprovechamiento de especies forestales comprendidas en el apéndice I y II de la Convención CITES.
(…)”.
“6.3 Aprovechamiento de recurso forestal maderable
(…)
“Se incluye información del tercero que realizará el aprovechamiento forestal maderable y del contrato firmado para tal fin. En caso de no participar un tercero, se incluye información que sustenta la capacidad de la comunidad de realizar el aprovechamiento por cuenta propia.”
“6.4 Aprovechamiento de recurso forestal no maderable
(…)
“Se incluye información del tercero que realizará el aprovechamiento forestal no maderable y del contrato firmado para tal fin. En caso de no participar un tercero, se incluye información que sustenta la capacidad de la comunidad de realizar el aprovechamiento por cuenta propia.”
“6.6 Medidas de protección de la unidad de manejo forestal
(…)
Esta medida de protección se debe realizar en forma coordinada entre la asamblea comunal y el Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario (CVCFC), la ARFFS y otras instituciones involucradas.”
“6.10 Detalle de los anexos del formato de la DEMA
(…)
6.10.4 Anexo 4: Acta de asamblea comunal para el aprovechamiento
(…)
e. Acuerdo de realizar el aprovechamiento con recursos propios o través de un tercero.
6.10.5 Anexo 5: Contrato entre la comunidad nativa o comunidad campesina con el tercero
Copia del contrato entre la comunidad nativa o comunidad campesina con el tercero”
“VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)”
“VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.
Segunda.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición complementaria transitoria, deben adecuarse al Formato de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas, señalado en el anexo de los presentes lineamientos.
(…).”
Artículo 2.- Incorporar el acápite “IX. ANEXO” a los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos:
“IX. ANEXO
9.1 Anexo: Formato de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas.”
Artículo 3.- Actualizar el “Anexo: Formato de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- El contenido de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas” aprobados con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE que no es objeto de las modificaciones contempladas en la presente Resolución, mantiene su vigencia en todos sus extremos.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo mencionado en el Artículo 3 en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
2321704-1