Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL CUADRAGÉSIMO PERÍODO DE SESIONES
DE LA CEPAL
La República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (en adelante “la CEPAL”), denominadas conjuntamente “las Partes”;
CONSIDERANDO:
Que, en el trigésimo noveno período de sesiones de la CEPAL, esta última recibió una invitación de la República del Perú para que el cuadragésimo período de sesiones de la Comisión se realice en ese país en 2024;
Que, en su resolución 766(XXXIX), aprobada el 26 de octubre de 2022, la CEPAL aceptó dicha invitación y recomendó al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que apruebe la realización del cuadragésimo período de sesiones de la CEPAL en el Perú durante 2024;
Que, en vista de lo mencionado, la República del Perú pretende establecer los arreglos necesarios con la CEPAL para que ésta sesione en el Perú;
Han acordado lo siguiente
ARTÍCULO I
Nombre, lugar y fecha de la reunión
La reunión se denominará Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 8 al 11 del mes de octubre del año 2024.
ARTÍCULO II
Precedencia
La República del Perú concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo, la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de la reunión y asegurar su buen desarrollo.
ARTÍCULO III
Enlace
Las Partes designan a los siguientes funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo eficiente de la reunión:
• Por la República del Perú, el/la Director/a General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Por la CEPAL, el/la Secretario/a de la Comisión.
La CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores suscribirán un acuerdo interinstitucional en el que se identificarán a otros funcionarios con responsabilidades organizativas.
ARTÍCULO IV
Invitaciones
La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será responsable de las invitaciones para participar en la reunión.
ARTÍCULO V
Salas de reuniones, oficinas, equipos,
materiales y vehículos
La República del Perú proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno para ésta, las salas de reuniones, las oficinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente “sede de la reunión”), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la reunión, conforme con los detalles que figuren en el acuerdo interinstitucional que, a tal efecto, suscriban la CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
ARTÍCULO VI
Instalación y mantenimiento de los equipos
proporcionados por la República del Perú
1. La República del Perú hará instalar, a su costo, el mobiliario, equipos y demás medios que proporcionará a la CEPAL de conformidad con el presente Acuerdo, a fin de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la reunión y se hará responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma.
2. La CEPAL utilizará, sin cargo alguno, los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que la República del Perú proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para ello, desde la sede de la reunión, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas.
ARTÍCULO VII
Alojamiento
La República del Perú facilitará a los delegados que participen en la reunión opciones de alojamiento adecuadas. El alojamiento será costeado por cada delegado.
ARTÍCULO VIII
Servicios médicos
1. La República del Perú proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en casos de urgencia ocurridos en la sede de la reunión.
2. En casos de emergencia médica de las personas referidas en el Artículo IX y el Artículo XI inciso (1) y (2) del presente Acuerdo, la República del Perú velará por su transporte hasta un establecimiento de salud, siendo responsabilidad de cada una de dichas personas asumir los gastos generados por las atenciones médicas que reciban.
ARTÍCULO IX
Personal de la reunión
1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de la reunión, incluidos los servicios de interpretación simultánea.
2. La República del Perú proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la reunión y los pondrá a su disposición, según se detalla en el acuerdo interinstitucional que, a tal efecto, suscriban la CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
3. Será responsabilidad de la República del Perú la selección y contratación del personal referido en el numeral 2 del presente artículo, así como también el pago de sus remuneraciones. En todo caso y a los efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, la República del Perú deberá ajustarse a los requisitos señalados en el acuerdo interinstitucional anteriormente mencionado.
ARTÍCULO X
Responsabilidades
1. La República del Perú asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL y/o las Naciones Unidas o su personal, emanadas de:
a) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales que se produzcan en los locales a que se refiere el Artículo V de este Acuerdo;
b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transportes a que se refiere el Artículo V de este Acuerdo;
c) El empleo del personal proporcionado por la República del Perú de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX, incisos (2) y (3) del presente Acuerdo.
2. La República del Perú no exonerará de responsabilidad a la CEPAL y a su personal, cuando dichas lesiones o daños hubiesen sido causados a título de dolo o culpa por el personal de la CEPAL participantes de la reunión.
ARTÍCULO XI
Privilegios e inmunidades
1. Se aplicará plenamente a la reunión la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, “la Convención”), de la que la República del Perú es parte desde el 24 de julio de 1963. En particular, la República del Perú otorgará a los representantes de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas que asistan a la reunión, los privilegios e inmunidades pertinentes que figuran en los Artículos IV, V y VI de la Convención.
2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la reunión, incluidos los representantes de los medios de comunicación, debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normas y prácticas de las Naciones Unidas. En el caso de los demás medios de comunicación, la República del Perú brindará las facilidades necesarias para el ingreso al país de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislación nacional.
3. De conformidad con la Convención, la sede de la reunión se considerará como local de la CEPAL en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL.
4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por la República del Perú de conformidad con el Artículo XII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de la reunión, así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO XII
Medidas de seguridad
1. La República del Perú adoptará las medidas de seguridad y proporcionará a sus expensas la protección policial que sea necesaria para asegurar que la reunión se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ningún tipo.
2. Para estos efectos, la República del Perú designará a un oficial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo y con el Oficial Designado de Seguridad (ODS) del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú.
ARTÍCULO XIII
Acceso al territorio y otras facilidades
1. La República del Perú adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el período señalado para la reunión, según corresponda.
2. Las visas que sean necesarias para que las personas referidas en el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio del país y salgan de é1, serán concedidas por las autoridades de la República del Perú según corresponda y de acuerdo con su legislación nacional.
3. La República del Perú concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la sede de la reunión. Este privilegio comenzará a aplicarse un mes antes de la apertura de la reunión y se extenderá hasta un mes después de la clausura de la misma. Asimismo, se entenderá que los bienes que ingresen al Perú con la categoría de valija diplomática solo comprenden documentos oficiales y objetos de uso oficial de las Naciones Unidas.
4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, todos los bienes que sean propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XI inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser importados al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras de la República del Perú.
ARTÍCULO XIV
Solución de diferencias
Cualquier diferencia que surja como resultado de la interpretación y/o implementación de este Acuerdo será resuelta mediante negociación directa entre las Partes.
ARTÍCULO XV
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y por escrito. Toda enmienda formará parte integrante del Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo.
2. Este Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que el Gobierno de la República del Perú notifique por la vía diplomática a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta treinta (30) días después que haya concluido la reunión.
Firmado en la ciudad de Lima, a los 26 días del mes de marzo del año 2024, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(Firmado)
Javier González-Olaechea Franco
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
POR LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NACIONES UNIDAS
(Firmado)
José Manuel Salazar-Xirinachs
Secretario Ejecutivo
2320970-1