Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2024-ALC/MDCH
Chaclacayo, 28 de agosto de 2024
VISTO: el Informe Nº 220-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 26 de agosto de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 166-2024-GAJ/MDCH de fecha 27 de agosto de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 149-2024-GM/MDCH de fecha 27 de agosto de 2024, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 148 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el Artículo 112º de la citada Ley Orgánica, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;
Que, asimismo, el Artículo 118º, tercer párrafo, de la Ley Nº 27972 señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el Artículo 119º-A a la citada Ley Orgánica, en los siguientes términos: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, que durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el Titular de la Entidad tiene la obligación de: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, con fecha 28 de agosto de 2024 se publico en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 508-2024-MDCH, que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia;
Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 166-2024-GAJ/MDCH; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de Chaclacayo, y vecinos en general, a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el día 30 de setiembre de 2024, a las 3:00 p.m., sito en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Chaclacayo, conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación:
ACTIVIDADES |
FECHA |
Difusión y Convocatoria |
29 de agosto de 2024 |
Formulación de temas nuevos u observaciones a la temática de la agenda |
13 de setiembre de 2024 |
Inscripción y Registro de Participantes en la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal. |
29 de agosto al 30 de setiembre de 2024 |
Inscripción y Registro de Participantes para el Uso de la Palabra en la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal. |
29 de agosto al 24 de setiembre de 2024 |
Recepción de preguntas para la Audiencia Pública al correo institucional (g.desarrollo.social@munichaclacayo.gob.pe) o en las oficinas de Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Participación Vecinal. |
29 de agosto al 24 de setiembre de 2024 |
Publicación de Resumen ejecutivo (Portal Web: https://www.munichaclacayo.gob.pe) |
20 de setiembre del 2024 |
Audiencia Pública |
30 de septiembre de 2024 Horas 3:00 p.m. |
Publicación de informe de rendición en el portal institucional |
Hasta el 30 de octubre |
Artículo Segundo.- PRECISAR que las personas que participen de la Audiencia Publica deben ser mayores de edad y domiciliados en el distrito de Chaclacayo, inscribirse a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 16:00 horas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Quinto.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Asimismo, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, asimismo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Chaclacayo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2319876-1