Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1918-2024-MP-FN

Lima, 3 de setiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 007345-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 8 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta de fecha 7 de agosto de 2024, la abogada Yuly Mónica Illa Huamaní, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, e indicando su efectividad al 7 de septiembre de 2024.

En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Manuel Ernesto Mejía Arenaza, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000062-2024-MP-FN-C-FPCEDCF-LIMANOROESTE, de fecha 7 de agosto de 2024.

A través del oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 7 de septiembre de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo n.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yuly Mónica Illa Huamaní, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 7 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3357-2017-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 20 de septiembre de 2017 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yuly Mónica Illa Huamaní, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2321306-1