Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Autorizan emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Universidad Nacional

Tecnológica de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 144-2024-UNTELS- CU

Villa El Salvador, 22 de agosto de 2024

VISTO:

El acuerdo por unanimidad del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima sur, en su sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, mediante el cual se dispone: AUTORIZAR la emisión del duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, al egresado Marro Salazar David Nicolas, por motivo de pérdida del original que se le otorgó; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley Nº 27431, el 10 de enero de 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, asimismo con la dación de la Ley Nº 30184, de fecha 6 de mayo de 2014, se modifica su denominación por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”, la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera definitiva la Ley Nº 31520, esta ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en el Perú, asimismo, el artículo 58º de la citada Ley establece que: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad (...)”;

Que, mediante Resolución Nº 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, la Ley Nº 28626 - Ley que autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diploma de los grados académicos y títulos profesionales por motivo de pérdida, deterioro o mutilación del título original, precisa en sus artículos 1 y 2:

“Artículo 1º. Objeto de la ley. Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad”.

“Artículo 2º. Nulidad del título anterior. La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos.”

Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, se publicó la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que establece en su artículo 14:

“Artículo 14.- Por duplicado de diplomas

La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia.

La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la Sunedu. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma.

En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde.”

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 211-2023-UNTELS-R, de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobó la Directiva Nº 001-2023-VRA-DRA denominada “Directiva para la Elaboración de Duplicado de Diploma de Grado Académico o Título Profesional en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”;

Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 009-2024-UNTELS-CU de fecha 10 de enero de 2024, se aprobó el “Reglamento General para el Otorgamiento de Grado Académico y Título Profesional de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 034-2024-UNTELS-CU, de fecha 7 de marzo de 2024, se confirió el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, al egresado Marro Salazar David Nicolas;

Que, mediante Formato Único de Trámite Documentario con fecha 12 de julio de 2024, Marro Salazar David Nicolas, egresado de la UNTELS, solicita ante el Rectorado de la UNTELS, la emisión del duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental otorgado por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, por motivo de pérdida del original;

Que, según Oficio Nº 0827-2024-UNTELS-VRA-DRA, de fecha 12 de agosto de 2024, la Dirección de Registro Académico, en virtud a la solicitud de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, presentada por el egresado Marro Salazar David Nicolas, la misma que cumple con los requisitos establecidos para dicho trámite; solicita ante el Vicerrectorado Académico, se gestione el acto resolutivo que autorice la emisión del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental, al egresado Marro Salazar David Nicolas, por motivo de pérdida del original que se le otorgó; así como la anulación respectiva del Diploma de Grado Académico de Bachiller Nº 088AB2383, original registrado en el Tomo IV, Folio Nº 000310 y Registro Nº 000310-A;

Que, de acuerdo al Oficio Nº 632-2024-UNTELS-VRA, con fecha 13 de agosto de 2024, la Vicerrectora Académica, solicita a la Rectora de la UNTELS, en atención al Oficio Nº 0827-2024-UNTELS-VRA-DRA, la aprobación en sesión de Consejo Universitario, de la autorización de la emisión del duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, al egresado Marro Salazar David Nicolas, por motivo de pérdida del original que se le otorgó;

Que, en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, los miembros del Consejo Universitario, acuerdan por unanimidad: Autorizar la emisión del duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, al egresado Marro Salazar David Nicolas, por motivo de pérdida del original que se le otorgó, y consecuentemente, disponer la anulación del Diploma de Grado Académico de Bachiller original otorgado;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución Nº 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto de la UNTELS, al Consejo Universitario de la UNTELS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la emisión del duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, al egresado Marro Salazar David Nicolas, por motivo de pérdida del original que se le otorgó.

Artículo Segundo.- DISPONER la anulación del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur Nº 088AB2383, original otorgado al egresado Marro Salazar David Nicolas, registrado en el Tomo IV, Folio Nº 000310 y Registro Nº 000310-A.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la UNTELS, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución al egresado de la UNTELS, Marro Salazar David Nicolas, para conocimiento y fines respectivos.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General de Administración y Dirección de Registro Académico de la UNTELS.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;

GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI

Rectora - UNTELS

MARLY KARINA URIBE ALLAUCA

Secretaria General - UNTELS

2320897-1