Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG

Modifican la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 525-2024-CG

Lima, 3 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Proveído N° 002849-2024-CG/SGE y la Hoja de Envío N° 006411-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000001-2024-CG/VCST-PBT y el Memorando N° 000845-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000623-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 001212-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000789-2024-CG/AJ y N° 000821-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, los Memorandos N° 000971-2024-CG/GJNC y N° 001002-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas a los Órganos de Control Institucional, los cuales mantienen una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final;

Que, por su parte, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, precisa en el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional; siendo que a través de su Segunda Disposición Complementaria Final, se habilita a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la referida ley;

Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la misma que fue modificada con Resolución de Contraloría N° 355-2023-CG;

Que, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, a través de la Hoja Informativa N° 000623-2024-CG/PLPREPI, informa que lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, y la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, han impactado en los recursos recaudados por esta Entidad Fiscalizadora Superior, y con ello, en el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional; en tal sentido, propone la modificación del numeral 7.6 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 001212-2024-CG/GMPL, en su calidad de superior jerárquico; cumpliéndose de esta forma con la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, y el Procedimiento PR-NORM-07 “Gestión de Documentos Normativos”;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante los Memorandos N° 000971-2024-CG/GJNC y N° 001002-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000789-2024-CG/AJ y N° 000821-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, se considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que modifique el numeral 7.6. de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG y modificatoria, propuesta por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento y, con base en los documentos de vistos de la Secretaría General y la Vice contraloría de Control Sectorial y Territorial;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.6. de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, el mismo que queda redactado de acuerdo al siguiente texto:

“7.6 De las acciones de personal derivadas de la culminación del proceso de incorporación de los OCI a la CGR

Considerando las disposiciones aprobadas por la CGR, las entidades, previa comunicación de la CGR, implementan las acciones de personal que estimen pertinentes respecto del personal de los OCI, vinculados directamente con el desarrollo del control gubernamental.

Asimismo, en el caso del personal contratado por locación de servicios, los plazos de contratación del personal bajo esta modalidad, que se encuentra ocupando puestos de profesionales en los OCI, serán evaluados por la CGR emitiendo lineamientos al respecto.

De forma excepcional y por necesidad institucional, la Vicecontraloría podrá solicitar a las entidades que se suspendan las acciones de personal a fin de asegurar su permanencia para el desarrollo de los servicios de control gubernamental, hasta por un periodo de doce (12) meses, contados a partir de la comunicación. Plazo que podrá ampliarse a requerimiento de la CGR a través de la Vicecontraloría.

Los casos no previstos en la presente Directiva serán evaluados y atendidos por el órgano o entidad competente conforme a la normativa de la materia vigente y que resulta aplicable.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria); y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

2321384-1