Autorizan la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos”
Resolución SMV
Nº 009-2024-SMV/01
Lima, 2 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Expediente N° 2024035498, el Informe Conjunto N°1077-2024-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos” (en adelante, el Proyecto)
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre otras funciones, dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución, entre otras, la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante, la Ley), se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales;
Que, el artículo 6 de la Ley dispone que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus beneficiarios finales, para cuyo efecto estos se encuentran obligados a revelar su identidad y proporcionar los datos que señala dicha ley y aquellos que se establezcan mediante decreto supremo; debiendo las personas jurídicas y/o entes jurídicos verificar tales datos presentados de manera sustentada, así como mantener actualizada dicha información;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF (en adelante, el Reglamento), a fin de acceder a la identificación del beneficiario final, las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar el formato anexo del Reglamento, en el cual los beneficiarios finales deben consignar sus datos de identificación y, de ser el caso, la información referida a los supuestos de cadena de titularidad. Dicho formato puede ser físico, en cuyo caso debe contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales, o constar en otros medios, siempre que permitan identificar fehacientemente al beneficiario final de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, mediante resolución de superintendencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT, se regula un medio alternativo al formato físico que contiene la información de los beneficiarios finales comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, y se modifica el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT;
Que, a fin de facilitar que las personas jurídicas y/o entes jurídicos obtengan la información de su beneficiario final, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT se reconoce la posibilidad de que el formato que contiene la información del beneficiario final conste en un documento electrónico firmado digitalmente por el referido beneficiario;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el numeral 4.2. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT señala que tratándose de los obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del beneficiario final puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final;
Que, en ese marco, la presente norma incorpora medios alternativos a la firma digital del beneficiario final en el documento electrónico que las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran Entes Jurídicos, comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, y sus modificatorias, pueden utilizar para efectos de verificar la identidad del beneficiario final;
Que, el 29 de agosto de 2024 la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del Proyecto;
Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 20 de agosto de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos”.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proynormbenef@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
2320642-1