Decreto Legislativo
Nº 1639
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, por el plazo de noventa días calendario;
Que, subnumeral 2.10.3 del numeral 2.10 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modificar el Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú; y el Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con el objeto de incluir en cada una la competencia en ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de cada institución militar;
Que, a través de la Ley N° 30999, Ley de Ciberdefensa, se establece el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley;
Que, en atención a la delegación de facultades otorgadas y conforme a lo previsto en la Ley N° 30999, se requiere modificar la norma de organización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con el objeto de incorporar la competencia y funciones asignadas en la Ley N° 30999; así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional en cada órgano ejecutor;
Que, la propuesta normativa se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al supuesto previsto en el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.10.3 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1136,
DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 3, el artículo 4, reordenando sus numerales, y el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de incorporar la competencia y funciones de Ciberdefensa en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Modificación del artículo 3, del artículo 4 reordenando sus numerales, y el numeral 5.6 del artículo 5, del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Modificar el artículo 3, el artículo 4 reordenando sus numerales, y el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 3. Ámbito de Competencia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y ejecución de operaciones de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República.”
“Artículo 4. Funciones
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desarrolla las siguientes funciones:
4.1 Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre, fluvial y ciberespacio de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.”
(…)
“4.23. Planificar y ejecutar las operaciones militares de ciberdefensa, en y mediante el ciberespacio, así como el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la normatividad vigente.
4.24 Planificar, coordinar, organizar y conducir operaciones militares de ciberdefensa, en y mediante el ciberespacio, para el control y protección de activos críticos nacionales y recursos claves, de acuerdo con la normatividad vigente.
4.25 Dirigir y centralizar el registro de información sobre ataques informáticos y patrones de amenazas de ciberdefensa de las Fuerzas Armadas, aplicando los mecanismos de información clasificada.”
4.26 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.
4.27 Las demás que se señalen por ley”.
“Artículo 5. Estructura Orgánica Básica
(…)
5.6 Órganos de Línea. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos Operacionales y Especiales, encargados de las operaciones y acciones militares conjuntas y las operaciones de ciberdefensa de su responsabilidad.”
Artículo 3. Refrendo.
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aplicación de recursos especiales
Las capacidades de ciberdefensa se realizan en aplicación de los recursos especiales.
SEGUNDA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
2321390-1