Modifican el Anexo I denominado “Talla Mínima de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos” de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso machete
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000355-2024-PRODUCE
Lima, 3 de setiembre de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 0959-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000988-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000397-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000934-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la mencionada Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en el citado reglamento, y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se aprueba la talla mínima de captura del recurso machete (Ethmidium maculatum) en 25 centímetros de longitud total con una tolerancia máxima de captura de 10% de ejemplares por debajo de esa talla de referencia;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0959-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “ESTIMACIÓN DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DEL MACHETE Ethmidium maculatum”, en el que concluye: i) “El machete se caracteriza por un patrón reproductivo (mensual) con un periodo de mayor intensidad durante las estaciones de otoño-invierno”; ii) “La Talla de Primera Madurez gonadal (TPM) del machete es ~23 cm de longitud total”; y, iii) “La Talla Mínima de Captura (TMC) del machete osciló entre 23 y 25 cm de longitud total”; por lo que recomienda: “Mantener la actual Talla Mínima de Captura (25 cm de LT) y modificar el porcentaje de tolerancia del número de ejemplares capturados por debajo de ésta a 25%”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000988-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000397-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifique el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso machete (Ethmidium maculatum);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000934-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso machete (Ethmidium maculatum)
Modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso al recurso machete (Ethmidium maculatum), en los términos siguientes:
PECES MARINOS |
TALLA MÍNIMA CAPTURA |
|||
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
Longitud centímetros |
Tipo Longitud |
% Tolerancia Máxima |
Machete |
Ethmidium maculatum |
25 |
Total |
25 |
Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso machete (Ethmidium maculatum) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2321330-1