Aprueban actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos e infraestructura de empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el Sistema Portuario Nacional
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0062-2024-APN-DIR
Callao, 27 de agosto de 2024
VISTO:
El Informe Técnico No. 0006-2024-APN-DITEC-DOMA-UPS-OGOD-DIPLA del 19 de agosto de 2024, elaborado por la Dirección Técnica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe Legal No. 0285-2024-APN-UAJ del 20 de agosto de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN);
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, señala que el PNDP se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del SPN para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial; así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;
Que, el artículo 10 del RLSPN refiere que el PNDP y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos técnicos, dinámicos y flexibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual;
Que, por medio del Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modificado por Decreto Supremo No. 010-2015-MTC. Cuenta con un listado de los terminales portuarios y embarcaderos del Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, el cual además señala que “en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasificados y listados por la APN, mediante RAD. En caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fluvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modificatoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasificará y listará mediante RAD”
Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) No. 0111-2022-APN- DIR del 29 de noviembre de 2022, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), entre otros, aprueba la actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos e infraestructura de empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenida en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. del PNDP.
Que, mediante informe técnico del visto, se comunica que actualmente, se cuenta con cincuenta y ocho (58) terminales portuarios y dieciséis (16) embarcaderos que cuentan con las autorizaciones (según la lista del Anexo 1) que conforman el Sistema Portuario Nacional. Además, hay quince (15) terminales portuarios y embarcaderos en proceso de adecuación (según el Anexo 2); la APN ha identificado a cuarenta y cuatro (44) empresas que en virtud de la cuarta disposición transitoria de la LSPN que deberán iniciar el proceso de Adecuación (según la lista del Anexo 3), por otro lado la APN autorizó a tres (3) empresas pesqueras industriales a realizar actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales (según la lista del Anexo 4).
Que tras la revisión de los aspectos de infraestructura básica, habilitación portuaria, certificaciones en protección portuaria, seguridad portuaria e Instalación Portuaria Especial para el manejo de mercancías peligrosas y licencia portuaria; y actividades y servicios portuarios, por lo que se determinó necesario actualizar la lista de terminales portuarios y embarcaderos del Sistema Portuario Nacional, resultando técnicamente viable que el Directorio apruebe una Resolución de Acuerdo de Directorio que establezca la actualización de la lista conteniendo cincuenta y ocho (58) terminales portuarios y dieciséis (16) embarcaderos que conforman el Sistema Portuario, conforme se detalla en el Anexo 1 del mencionado informe, así como las tres (3) empresas pesqueras industriales a realizar actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales según se detalla en el anexo 4 del mismo informe;
Que, mediante Informe Legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica analizó lo solicitado por las áreas técnicas antes mencionadas y concluyó que resulta jurídicamente viable lo solicitado, habiéndose advertido también que conforme la comunicación efectuada con la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la PCM, mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2023, por intermedio de la Oficial de Mejora de la calidad Regulatoria, que para la emisión de la disposición que apruebe la actualización de la lista en mención no resulta aplicable el Análisis de Impacto regulatoria en virtud a la excepción establecida en el numeral 3 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante aprobado mediante Decreto Supremo. N° 063-2021-PCM; por lo tanto, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, así tampoco el Análisis de Calidad Regulatoria, por tanto, el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, no resulta viable la prepublicación de la presente propuesta normativa por cuanto ello, en el presente caso, sería innecesaria, teniendo en consideración que se trata de la actualización de la lista del PNDP que otorgará ordenamiento, planificación e información actualizada y transparente a los administrados;
Que, mediante el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN
Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión No. 676 del 23 de agosto 2024, acordó aprobar la actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos y empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el SPN, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo No. 010-2015-MTC;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;
Que, de conformidad con la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y el Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 010-2015-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos e infraestructura de empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo No. 010-2015-MTC, de acuerdo con los anexos que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0111-2022- APN-DIR del 29 de noviembre de 2022, en el extremo que la APN aprueba la actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del PNDP, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015- MTC.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS
Presidente del Directorio