Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.M. Nº 104-2024-MINEM/DM mediante la cual se establecen medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad

Modifican la R.M. Nº 104-2024-MINEM/DM, mediante la cual se establecen medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 349-2024-MINEM/DM

Lima, 3 de setiembre de 2024

VISTOS: El Informe N° 0276-2024-MINEM/DGE y el Memorando N° 01778-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad, el Memorando N° 00413-2024/MINEM-DGAAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Memorando N° 00399-2024/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando
N° 02287-2024/MINEM-OGGS, de la Oficina General de Gestión Social; el Memorando N° 00464-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0846- 2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253;

Que, el artículo 3 de la LCP establece que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos;

Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;

Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas;

Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), define como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes;

Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP, define como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM, publicada el 13 de marzo de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se establecen las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad, en el marco de lo establecido en la LCP y su Reglamento, cuyos dispositivos fueron aprobados de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, en la referida Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM se aprobaron nueve (9) medidas administrativas que serían objeto de proceso de consulta previa, siendo que la medida administrativa N° 8 considerada para tal efecto fue denominada: “Aprobación del estudio de ingeniería definitiva del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido PROINVERSIÓN”; asimismo, se establece como la oportunidad para el proceso de consulta previa de la medida administrativa N° 8: “Antes de aprobar del estudio de ingeniería definitiva”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta la necesidad de modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM para precisar la denominación de la medida administrativa N° 8 y la oportunidad de la realización del proceso de consulta previa; de modo que ello sea coincidente con los términos utilizados en los contratos de concesión que se derivan de los procesos de promoción de la inversión privada que conduce la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión; asimismo, se agrega un último párrafo al mencionado artículo en el cual se establezca la posibilidad de identificar la medida administrativa aplicable y la oportunidad de realizar el proceso de consulta previa, bajo supuestos distintos;

Que, además, la Dirección General de Electricidad sustenta que es necesario emitir una disposición complementaria transitoria que permita abordar aquellos casos de proyectos derivados de contratos de concesión SGT, que durante la aprobación de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM ya venían siendo evaluados para la aplicación de la consulta previa y a los cuales le hubiera sido aplicable la medida administrativa N° 8 antes de que el acto de conformidad sea emitido; de modo que se permita al órgano correspondiente identificar otra medida administrativa que resulte aplicable y continuar con el proceso de evaluación correspondiente;

Que, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes de Vistos, concluyen que, a fin de otorgar predictibilidad en el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del artículo 1 de Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM, en el extremo referido a la medida administrativa N° 8, la oportunidad del proceso de consulta previa, y el último párrafo del referido artículo 1, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el subsector electricidad

Aprobar las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, conforme se detalla a continuación:

Medidas administrativas

Oportunidad del proceso de consulta previa

(…)

(…)

(…)

8

Conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido por PROINVERSIÓN o del acto equivalente que prevea el referido contrato.

Antes de emitirse la conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión o del acto equivalente que prevea el referido contrato.

(…)

(…)

(…)

(…)

En cualquier caso, para los proyectos de inversión del subsector electricidad donde se identifique pueblos indígenas u originarios, la evaluación del proceso de consulta previa es aplicable antes del inicio de ejecución de obras del proyecto respectivo. Para tal efecto, a través de la Dirección General de Electricidad o de la Dirección General de Electrificación Rural, según corresponda, se identifica la medida administrativa aplicable y la oportunidad del proceso de consulta previa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Para aquellos proyectos del subsector electricidad, en los cuales, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, se haya iniciado la evaluación de la aplicación del derecho de consulta que regula la Ley N° 29785; la Dirección General de Electricidad o la Dirección General de Electrificación Rural, según corresponda, puede identificar otra medida administrativa que permita continuar con la evaluación del proceso de consulta previa hasta la etapa correspondiente, según se afecte o no directamente derechos colectivos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2321234-1