Modifican la R.M. N° 244-2017-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a BEAR CREEK MINING S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 350-2024-MINEM/DM
Lima, 3 de setiembre de 2024
VISTOS: El Informe N° 748-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 828-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3 del artículo 3 del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;
Que, con fecha 19 de abril de 2017, BEAR CREEK MINING S.A.C., celebra en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” (en adelante, Contrato de Inversión), para efectos de acogerse a lo establecido en el Régimen Especial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de junio de 2017, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a BEAR CREEK MINING S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;
Que, siendo que la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. accedió al régimen con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha que se aprobó como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;
Que, con fecha 14 de julio de 2020, se celebra la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión, establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato;
Que, con fecha 05 de mayo de 2022, se celebra la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de inversión establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato;
Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, se celebra la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de inversión, establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 748-2024-MINEM-DGM-DGES, señala que atendiendo que la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas precitadas y a consecuencia de la suscripción de las Adendas al Contrato de Inversión de fechas 14 de julio de 2020, 05 de mayo de 2022 y 06 de diciembre de 2023, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM, en estricto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 828-2024-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial de modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM;
Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 244-2017-MEM/DM, en mérito a las Adendas al Contrato de Inversión de fecha 14 de julio de 2020, 05 de mayo de 2022 y 06 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión
Establecer, para efecto del párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que, según el contrato de inversión, el monto de inversión a cargo de la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. correspondiente al “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” asciende a US$ 625 127 052.00 (Seiscientos veinticinco millones ciento veintisiete mil cincuenta y dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de diez (10) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de noviembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto indicado.”
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2321218-1