Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua y conforma Comisión Reorganizadora

Decreto Supremo que declara en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua y conforma Comisión Reorganizadora

decreto supremo

nº 013-2024-midagri

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, busca fortalecer el rol del Estado, apuntando a uno eficiente y socialmente responsable, que provee de servicios que contribuyan a generar valor en toda la cadena de prestación involucrada, para mejorar la calidad de vida de las personas;

Que, la lucha contra la corrupción constituye el cumplimiento del mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, lo que ha sido reafirmado en el Acuerdo Nacional del año 2002 que establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24), así como la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26);

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que es función de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el artículo 28, de la citada Ley, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional, añadiendo que su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua - ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; siendo responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la referida ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Autoridad Nacional del Agua - ANA constituye un organismo público adscrito, de conformidad a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, con el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos, se califica a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, se ha evidenciado una serie de debilidades a nivel organizacional, de gestión y de ejecución en la ANA, que impactan en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Agraria, el rol rector de la ANA como autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, los procesos de atención, de pedidos de opinión y de procedimientos administrativos, que inciden directamente en las inversiones y actividades de otros organismos públicos y privados; entre otros aspectos, por lo que resulta necesario optimizar la organización de la entidad;

Que, atendiendo la problemática expuesta, se busca tomar acciones urgentes para abordar la problemática identificada en la ANA; estos incluyen no solo denuncias de presuntos actos de corrupción, sino también la necesidad de mejorar la ejecución de las inversiones planificadas, la calidad de la infraestructura y las deficiencias observadas en los órganos desconcentrados. Además, se requiere fortalecer las acciones de coordinación y articulación entre las Autoridades Administrativas del Agua - AAA y las Autoridades Locales de Agua - ALA, así como las secretarías técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca - CRHC, siendo fundamental abordarlos de manera inmediata para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y mejorar la efectividad de las políticas agrarias en beneficio de los productores agrarios;

Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 1820-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y Memorando N° 1062 -2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad a lo expuesto por la Oficina de Modernización a través del Memorando N° 0190-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el Informe N° 0076-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, respectivamente, a través de los cuales se sustenta la expedición de un Decreto Supremo que declara en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua - ANA y crea una comisión reorganizadora encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de la citada entidad;

Que, en tal contexto resulta necesario declarar en reorganización la Autoridad Nacional del Agua - ANA; con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Reorganización de la Autoridad Nacional del Agua

Declarar en reorganización a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan.

Artículo 2.- Comisión Reorganizadora

Crear una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y/o medidas de reforma en la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión Reorganizadora está conformada por los/las integrantes siguientes:

a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cuál preside la Comisión Reorganizadora.

b) Un representante del Despacho Viceministerial de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

c) Un representante del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario.

d) Un representante de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.

e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

3.2 Los integrantes de la Comisión Reorganizadora son designados mediante comunicación escrita del titular del órgano al que representan dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y ejercen sus funciones ad honorem.

3.3 Los integrantes de la Comisión Reorganizadora pueden contar con un/a representante alterno/a, los cuales son designados en la misma forma y plazo señalados en el numeral precedente.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, siendo responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Reorganizadora.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y/o medidas de reforma para la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo 6.- Período de vigencia

El plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora es de sesenta (60) días calendario contado desde el día hábil siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe final al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, para la implementación correspondiente.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Reorganizadora se instala dentro del plazo de siete (7) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Ángel Manuel Manero Campos

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2321390-5